Noticias de la Junta de Andalucía

Más de 3.100 beneficiarios del consejo genético

La sanidad pública también desarrolla el consejo genético en 13 hospitales públicos: un test genético de biología molecular para determinar la presencia de mutaciones que pueden transmitirse a la descendencia y que incrementan la susceptibilidad al cáncer, y el establecimiento de medidas preventivas para impedir la aparición de esta enfermedad, diagnosticarla lo más precozmente posible y establecer el tratamiento más adecuado en cada caso. En 2016 han sido alrededor de 3.172 personas (1.720 pacientes con cáncer y 1.452 familiares) las que se han beneficiado de este derecho asistencial.

Entre un 5-10% del total de los casos de cáncer diagnosticados cada año tiene naturaleza hereditaria, lo que conlleva importantes implicaciones a nivel social, familiar e individual, ya que las personas portadoras de mutaciones hereditarias, a diferencia de la población general, tienen un riesgo elevado de desarrollar cáncer y, además, a edades más tempranas. En esta línea, Salud prevé seguir avanzando en el desarrollo de Unidades de Cáncer Hereditario en el contexto del Plan Integral de Oncología, y del  Plan Andaluz de Genética.

La Consejería de Salud ofrece también en su cartera de servicios, a través de las plataformas genómicas, pruebas diagnósticas de biología molecular del cáncer de mama para identificar mejor a las pacientes que pueden someterse a quimioterapia, mejorar la precisión y respuesta al tratamiento. En el último año, se han realizado alrededor de 325 tests de este tipo.

Estas pruebas estiman el riesgo de recurrencia de la enfermedad (alto o bajo riesgo) o predicen con mayor precisión que los criterios clínicos la respuesta a la terapia adyuvante. De esta forma, se pueden clasificar a las pacientes en diferentes subtipos genéticos para determinar el tratamiento más adecuado de manera individualizada. La indicación de la prueba la realizan los oncólogos, tras haber informado a la paciente sobre el procedimiento y sus consecuencias.

Para someterse a esta técnica hay diferentes criterios generales y específicos que deben cumplirse. Como criterios generales, se encuentra que el tumor operado se encuentre entre 0,5 y 5 centímetros, que no estén afectados los ganglios linfáticos o que dicha afectación sea microscópica, que no haya metástasis, que los receptores de estrógeno sean positivos o que el receptor HER 2 sea negativo. Entre los específicos, se valoran, según el tamaño del tumor, otras características cuya presencia o ausencia indican o no la aplicación de la técnica de predicción. Por su parte, las pacientes deben cumplir además una serie de requisitos como edad igual o superior a 18 años, dar su consentimiento por escrito y tener una situación general adecuada, que le permita, en caso necesario, someterse a quimioterapia adyuvante y terapia hormonal.

Recientemente, se ha puesto en marcha un proyecto de investigación en el que participan todos los centros de la comunidad que atienden a pacientes con cáncer, que tiene como objetivo evaluar la utilidad clínica de estas plataformas genómicas de carácter pronóstico-predictivo en el cáncer de mama en pacientes de bajo-intermedio riesgo clínico y con incertidumbre sobre el tratamiento.

Este proyecto, en el que se prevé incluir alrededor de 1.000 pacientes durante tres años, está siendo desarrollado por la Agencia de Evaluación de Tecnología Sanitaria de Andalucía (AETSA) y el Plan Integral de Oncología.

Reconstrucción mamaria para mujeres con cáncer

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó en noviembre la orden por la que el sistema sanitario público de Andalucía garantiza la reconstrucción mamaria postmastectomía debida al cáncer de mama, que debe realizarse en el seno de equipos multidisciplinares que planteen con la paciente la estrategia a seguir en función de su tumor, las características personales y sus deseos sobre reconstrucción mamaria, teniendo en cuenta las posibilidades reconstructivas y cuáles de ellas parecen adaptarse mejor a su caso específico.

Las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos para la reconstrucción mamaria deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, un plazo que hasta ahora no estaba regulado por ninguna norma.

Esta garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica se está desarrollando de forma progresiva y actualmente los centros están adecuando su estructura organizativa, tras haber tratado el texto de la norma con grupos de profesionales expertos, que  estudiaron y analizaron rigurosamente la viabilidad de esas acciones, aportando el punto de vista clínico para especificar la oferta de servicios incluida en el procedimientos de garantía, la definición del cronograma médico-quirúrgico de los procedimientos y la elaboración del contenido de la información de estos procesos dirigida a las mujeres mastectomizadas.