El Estatuto de Autonomía, en su título IV, establece que la Junta de Andalucía es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. Está integrada por el Parlamento (Poder Legislativo), el Consejo de Gobierno (Poder Ejecutivo) y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Poder Judicial).
Parlamento de Andalucía
El Parlamento de Andalucía se constituyó el 21 de junio de 1982 y su primer presidente fue Ángel Ojeda. Esta institución, encargada de legislar y controlar e impulsar la acción del Gobierno, está integrada actualmente por 109 diputados.
La Cámara andaluza ha tenido distintas sedes a lo largo de sus tres décadas de historia. La primera reunión del pleno de parlamentarios autonómicos se celebró en el Real Alcázar de Sevilla, cuyos salones fueron utilizados para este fin hasta 1983. Los diputados andaluces pasaron entonces a realizar sus debates en el Palacio de la Real Audiencia de Sevilla hasta 1985, fecha en la que se produjo un nuevo traslado a la antigua Iglesia de San Hermenegildo.
El 28 de febrero de 1992 se inauguró como sede de la Cámara el Hospital de las Cinco Llagas, histórico edificio sevillano. Posteriormente, en el año 2003 se inauguraba la totalidad del edificio, tras la culminación de la segunda fase de las obras de rehabilitación, ampliación y reforma del antiguo centro hospitalario.
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno de la Junta, políticamente responsable ante el Parlamento, se encarga de dirigir y coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes en su caso, y los consejeros. Es el órgano colegiado que ejerce la dirección política de la comunidad autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
Presidencia
El presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Es responsable políticamente ante el Parlamento. Es elegido de entre sus miembros por el Parlamento y, una vez nombrado por el Rey, designa a los miembros del Consejo de Gobierno y distribuye entre ellos las funciones ejecutivas.
La Junta de Andalucía ha tenido siete presidentes en el periodo autonómico. Han ocupado este puesto Plácido Fernández-Viagas -en la etapa previa a la aprobación del primer Estatuto de Autonomía-, Rafael Escuredo Rodríguez, José Rodríguez de la Borbolla Camoyán, Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Susana Díaz Pacheco y Juan Manuel Moreno Bonilla.
La antigua Diputación Provincial de Sevilla fue la primera sede de la Junta de Andalucía en 1978. A mediados de ese mismo año, la incipiente Administración autonómica se trasladó al Pabellón Real, edificio que ocupó hasta 1984 y donde, el 3 de agosto de 1982, tomó posesión el primer Consejo de Gobierno andaluz tras la aprobación del Estatuto de Autonomía, presidido por Rafael Escuredo.
El Palacio de Monsalves acogió la Presidencia de la Junta hasta 1992, año en que finaliza el primer proyecto de rehabilitación del Palacio de San Telmo, que lo convierte en sede definitiva de la Presidencia de la Junta. Con motivo de la segunda rehabilitación, la sede se trasladó provisionalmente al edificio Villa Eugenia, popularmente conocido como Casa Rosa, entre 2005 y 2010, año en que regresó a San Telmo.
La Administración andaluza tiene también delegaciones en cada una de las ocho provincias de la comunidad, además de una subdelegación en la comarca del Campo de Gibraltar con sede en la ciudad de Algeciras. Fuera del territorio andaluz, la Junta dispone de dos oficinas exteriores, una en Madrid y otra en Bruselas.
La arquitectura institucional andaluza se completa con las administraciones local y central. El territorio andaluz se organiza en 886 municipios y ocho provincias. El municipio, como entidad territorial básica, está regido por el Ayuntamiento. La provincia, como agrupación de municipios, lo está por la Diputación. A estas dos entidades históricas se suman las mancomunidades, en las que se integran poblaciones unidas por intereses económicos y sociales para la prestación de servicios comunes.
La Administración central está representada a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, con sede en Sevilla, las subdelegaciones del Gobierno en las ocho provincias, y las distintas oficinas provinciales dependientes de los ministerios.
Andalucía cuenta con amplios poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, similares a los del resto de comunidades históricas de España (Cataluña, País Vasco y Galicia). Estas competencias, recogidas por el primer Estatuto de Autonomía de 1981, fueron reforzadas y ampliadas en el nuevo texto aprobado en el referéndum del 18 de febrero de 2007.
El poder ejecutivo reside en el Gobierno de la Junta, el legislativo en el Parlamento de Andalucía y el judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Además de las funciones ya citadas del Gobierno de la Junta y del Parlamento de Andalucía, en lo que respecta al poder judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en el Palacio de la Real Chancillería de Granada, constituye la instancia judicial más elevada de la comunidad autónoma. La Presidencia y la Sala de lo Civil y lo Penal se encuentran en Granada, mientras que tanto las tres salas de lo Social como las tres de lo Contencioso-Administrativo se reparten entre esta ciudad y las de Málaga y Sevilla.
Se trata del máximo órgano judicial en el territorio de la comunidad autónoma, sin olvidar la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo como órgano superior en todos los órdenes, a excepción de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Fue creado tras promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre.
A estas instituciones se suman otras recogidas en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Andalucía, independientes de la Administración y del Ejecutivo de la Junta. Se trata del Defensor del Pueblo, la Cámara de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Audiovisual y el Consejo Económico y Social. Los dos primeros se consideran órganos de extracción parlamentaria y, por tanto, dependen de la Cámara autonómica.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos y libertades, a cuyo efecto supervisa la actividad de las administraciones públicas. Es elegido por mayoría parlamentaria cualificada.
La regulación de esta institución está recogida en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Los ciudadanos (sin importar la edad, origen, residencia o nacionalidad) o las personas jurídicas (asociaciones, empresas, fundaciones o ONG) se pueden dirigir al Defensor del Pueblo y plantear una queja para su intervención cuando tienen un problema con algún ayuntamiento, diputación, consejería de la Junta, agencia o empresa pública u hospital, entre otros. También pueden realizar una consulta para su asesoramiento en alguna cuestión que afecte a las administraciones públicas de Andalucía o solicitar una mediación.
El Defensor del Pueblo presenta ante la Cámara autonómica, para su valoración, un informe anual en el que da cuenta de la gestión realizada, así como estudios sobre problemáticas específicas, como las relativas a menores, a personas en situación de dependencia o a la exclusión social y la pobreza.
El Consejo Consultivo de Andalucía es el órgano autónomo superior de asesoramiento del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las entidades locales y las universidades públicas andaluzas.
Con sede en el Palacio de Bibataubín, en la ciudad de Granada, el órgano actúa en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones. Al primero de ellos corresponde dictaminar sobre los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía o de leyes y dictámenes facultativos cuando sean requeridos por la persona titular de la Presidencia de la Junta o el Consejo de Gobierno. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán con posterioridad ser remitidos para su informe a ningún órgano u organismo de la comunidad autónoma.
El Consultivo actúa siempre a puerta cerrada, aunque excepcionalmente son públicas las sesiones en las que se eleva la Memoria al Consejo de Gobierno de la Junta. Los dictámenes se remiten a la autoridad consultante, que ha de hacer constar en su resolución si es "de acuerdo con el Consejo Consultivo" u "oído el Consejo Consultivo de Andalucía" (en caso de disentir).
La Cámara de Cuentas, dependiente del Parlamento de Andalucía, es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de los fondos públicos de la comunidad autónoma. La Cámara de Cuentas, dependiente del Parlamento de Andalucía, es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta, de los entes locales y del resto del sector público de la comunidad autónoma.
El funcionamiento interno de este organismo técnico, así como la elección de sus miembros y la organización, se articula para garantizar su autonomía e independencia. El ámbito de actuación de la cámara abarca todas las instituciones, desde la Administración de la Junta y sus organismos y empresas públicas, pasando por las corporaciones locales y las universidades públicas, hasta las cámaras de Comercio de Andalucía y otras instituciones financiadas mayoritariamente con fondos públicos.
El órgano también asesora al Parlamento andaluz y, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, puede realizar actuaciones fiscalizadoras específicas e instruir procedimientos jurisdiccionales de responsabilidad contable.
La actividad de la Cámara de Cuentas de Andalucía se plasma en informes que son elevados al Parlamento y enviados a cada una de las instituciones fiscalizadas. Estos análisis recogen cualquier infracción, abuso o práctica irregular que se detecte, además de las medidas correctoras aconsejables para una mejor gestión económica y financiera.
El Consejo Audiovisual de Andalucía, creado en el año 2005, es la autoridad independiente encargada de garantizar el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados. Este organismo vela especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con los contenidos.
Como órgano colegiado, sus decisiones se acuerdan en Pleno, compuesto por nueve miembros elegidos por el Parlamento andaluz entre personas de reconocido prestigio profesional en los campos de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural y social.
El Consejo Audiovisual de Andalucía analiza los contenidos y la publicidad que emiten las radios y televisiones, tanto públicas como privadas, para garantizar que se adaptan a la ley y respetan los derechos de la ciudadanía, entre ellos los de libertad de expresión; información veraz y plural; al honor y la intimidad; de igualdad y no discriminación, así como la protección a la integridad física y moral de los menores.
El órgano pone al servicio de la ciudadanía la Oficina de Defensa de la Audiencia, creada para atender las quejas, sugerencias y peticiones de espectadores o radioyentes si consideran vulnerado alguno de estos derechos. Otra de las funciones es el fomento de la mediación entre los agentes del sector audiovisual y la sociedad para mejorar la calidad de los contenidos, adaptándolos a las reglas éticas fundamentales de la comunicación. Esta tarea da lugar a la elaboración conjunta de códigos deontológicos y de buenas prácticas.
El Consejo también elabora estudios específicos para orientar la toma de decisiones del propio órgano.
El Consejo Económico y Social de Andalucía (CES) es el órgano consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social.
Creado en 1997, el consejo pretende ser el cauce permanente de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate sobre cuestiones socioeconómicas y laborales. En él están representados las organizaciones sindicales, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la economía social, los consumidores y usuarios, las corporaciones locales, las universidades y un grupo de expertos en las materias competencia del Consejo.
Entre sus funciones destaca la emisión, con carácter preceptivo, de informes sobre los anteproyectos de leyes que regulen estas materias, salvo el de la Ley de Presupuestos, así como proyectos de decretos. Igualmente, realiza estudios, informes o dictámenes de carácter facultativo solicitados por el Consejo de Gobierno o a iniciativa propia.
El CES también realiza una memoria anual de actividades, que debe presentar ante el Ejecutivo de la Junta de Andalucía dentro de los cinco primeros meses de cada año.
Este órgano, que goza de independencia y autonomía funcional, está adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y se rige, además de por la ley de creación del mismo, por un reglamento interno aprobado en el año 2000.