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Salud

Regulación de las ayudas a centros de Atención Infantil Temprana para paliar gastos por el Covid

Se tendrá en cuenta la adquisición de material de desinfección y limpieza, equipos de protección individual y medios digitales

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley que establece una compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía. Dicha compensación tiene como objetivo paliar los efectos económicos a causa de los gastos extraordinarios provocados por la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y la adopción e implantación de las medidas de salud pública para la contención del Covid-19.

Las circunstancias excepcionales por la pandemia y la crisis sanitaria actual han afectado de forma directa a la actividad de los Centros de Atención infantil Temprana. El principio de gratuidad en el acceso y, por consiguiente, la cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Junta de Andalucía motiva la necesidad de adopción de esta medida extraordinaria.

El decreto ley contempla que la compensación económica se establezca con carácter indemnizatorio y compensatorio de los gastos extraordinarios derivados de la adopción de las medidas implantadas con motivo de la pandemia. Para ello se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre los meses de abril de 2020 y marzo de 2021.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, a través de un Centro de Atención Infantil Temprana, así como las entidades locales que igualmente prestan dicho servicio por delegación de competencia.

Entre los requisitos se contempla no haber cesado en la actividad en la fecha de la presentación de la declaración responsable; haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas preventivas en materia de salud pública por causa derivada del Covid-19 durante el periodo indicado, y no percibir al amparo del presente decreto ley una cantidad superior a la ocasionada por los gastos extraordinarios mencionados.

Como gastos extraordinarios se tendrán en cuenta los derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección, de equipamiento de protección individual y de la incorporación y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial.