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El IAM duplica en 2022 las ayudas para víctimas de violencia de género hasta superar 1,2 millones

Las solicitudes para acogerse a las ayudas de la nueva convocatoria están disponibles en la web de IAM y los centros provinciales de la mujer, y se pueden presentar de forma online

El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha convocado las dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género para el ejercicio 2022 con un presupuesto conjunto de 1.220.000 euros, prácticamente el doble que en 2021 cuando ascendió a 690.058,1 euros. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de enero de 2022 tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y podrán enviarse durante todo el año. La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, ha destacado "la importancia de estas ayudas para la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, ya que con estas subvenciones buscamos potenciar su autonomía para que puedan salir de la situación de violencia y se conviertan en mujeres supervivientes de la violencia machista, así como asegurar unos recursos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos establecidos".

En concreto, la convocatoria de la Línea 1 de ayudas económicas a víctimas de violencia de género por 250.000 euros y la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo por 970.000 euros. El presupuesto de esta nueva convocatoria aumenta un 76,79%, casi el doble que la dotación de 2021. No obstante, en la resolución firmada por la directora del IAM, Laura Fernández, se establece que la cuantía podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del presupuesto.

La Línea 1 está dirigida a mujeres acogidas en el Servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico emitido por el Centro Provincial de la Mujer o el propio Servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género. "De esta forma queremos contribuir a la recuperación psicosocial de estas mujeres y, al mismo tiempo, facilitar su recuperación y autonomía, así como la de sus hijas e hijos que las acompañan en estos recursos", ha destacado la consejera.

La cuantía de la ayuda varía según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante, no obstante, el importe mínimo será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo será de seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Además, en el texto de la convocatoria se establece que el periodo de presentación de solicitudes será durante la acogida de la mujer en los centros de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer y en el plazo de seis meses posteriores a su salida.

Las mujeres solicitantes deberán estar acogidas en el Servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, así como tener ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional, un informe positivo del equipo técnico del centro de acogida y no haber percibido la ayuda antes.

Mientras tanto, las ayudas de la Línea 2 están dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, domiciliadas en Andalucía, que acrediten la situación de violencia de género y que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Es decir, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión. Al igual que en la Línea 1, la cuantía varía según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, pero el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo será de 24 meses.

Por su parte, el periodo de presentación de las solicitudes será durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial. Así como en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. "Así, por ejemplo, ahora la demandante puede haber percibido la Renta Activa de Inserción (RAI) con anterioridad y eso no le impediría solicitar esta ayuda, siempre y cuando no la haya solicitado al mismo tiempo o la esté percibiendo en el momento de hacer la solicitud. La RAI igualmente también acepta que la mujer haya percibido esta subvención", ha explicado Ruiz.

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran en el anexo de la convocatoria. Además, tanto las solicitudes como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer (www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer), así como en la sede del IAM y en sus centros provinciales de la mujer. Estas solicitudes se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, así como en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.