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Dónde tatuarse: siempre en establecimientos que cumplan las condiciones higiénico-sanitarias

Consumo recuerda en del Día Internacional del Tatuaje que hay que ponerse siempre en manos de especialistas que cumplan con requisitos de formación y que lo acrediten

La realización de un tatuaje, dada su condición permanente y aplicación sobre la piel de las personas, puede conllevar un gran impacto sobre la salud y, por tanto, es una decisión que se debe tomar considerando una serie de aspectos esenciales que hay que tener en cuenta coincidiendo con la celebración, este domingo, del Día Internacional del Tatuaje.

Las personas consumidoras y usuarias de servicios de tatuajes deben prestar atención a las condiciones higienico-sanitarias en las que se realiza el servicio, las condiciones de higiene y protección que obedece el propio personal profesional del tatuaje, la información obligatoria que el personal debe prestarles con carácter previo a la aplicación de la técnica del tatuaje y la explicación de los requisitos en cuanto al documento de consentimiento informado, normativa regulada por el Decreto 130/2021, de 30 de marzo.

Las personas titulares de empresas dedicadas a la aplicación de tatuajes son responsables de garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento del emplazamiento, el área de trabajo, el equipo y el instrumental que se emplea, presentando, ante el órgano competente de la corporación municipal -su Ayuntamiento-, la declaración responsable para el inicio de la actividad.

Toda persona que se disponga a aplicarse la técnica del tatuaje deberá rellenar y firmar el documento de consentimiento informado facilitado por el personal profesional, el cual debe contener información sobre la técnica a emplear y zona del cuerpo en que se va a aplicar, así como acreditar la voluntad de la persona interesada en someterse a la técnica del tatuaje, entre otros apartados que también debe contemplar. Dicho documento debe extenderse por duplicado, expidiendo una copia a la persona usuaria y plasmando la firma de la persona usuaria y de la persona que aplica la técnica en todas sus páginas.

Las personas usuarias menores de 16 años deben presentar, además de su propio consentimiento informado, el consentimiento expreso por escrito de quienes ejerzan su patria potestad o de sus representantes legales. Asimismo, el consentimiento informado de las personas con diversidad funcional deberá presentarse por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine cada sentencia de incapacitación.

Cinco recomendaciones

Se aconseja a las personas que se plantean contratar los servicios de una persona profesional tatuadora, consultar al personal especializado de varios establecimientos y, ante la duda, acudir a quien le haya generado mayor confianza y seguridad.

Como garantía de la correcta aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, se recomienda comprobar que el establecimiento donde se va a realizar la técnica del tatuaje cuenta con la oportuna autorización del Ayuntamiento y su personal profesional posee una certificación válida y cumple con los requisitos de formación.

Durante la técnica, se debe prestar atención a que el instrumental empleado, ya sean utensilios o materiales, sean estériles y de un solo uso, así como a que el personal utilice guantes de un solo uso en las manipulaciones, no consuma alimentos o bebidas y no fume en el establecimiento mientras se permanezca en el área de trabajo.

Tras la aplicación de la técnica, el personal profesional del tatuaje debe informar a la persona usuaria, de manera oral y por escrito, sobre las medidas de cuidado, desinfección y limpieza tras la intervención. Si no sucede de esta forma, la persona usuaria del servicio del tatuaje podrá exigir dicha información.

Antes de marcharse del establecimiento, se debe solicitar y conservar la factura del trabajo realizado, entre otros motivos, para prevenirnos frente al supuesto de que hubiera que presentar una hoja de quejas y reclamaciones.

Cartel informativo y hoja de quejas y reclamaciones

A favor de informar y proteger los derechos de las personas usuarias de técnicas de tatuajes, el establecimiento o instalación está obligado a emplazar un cartel informativo que pueda ser leído a 5 metros de distancia e informe sobre la exigencia del consentimiento informado, la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias, la disposición de informar sobre las prácticas a realizar y, por último, certifique la autoridad que ha supervisado el cumplimiento de los requisitos junto a la fecha de supervisión.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.