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La reforma de la Ley de la Atención de Personas con Discapacidad supera el debate a la totalidad

La nueva norma garantiza la accesibilidad en gasolineras y amplía a terceros las sanciones por el mal uso de tarjetas de aparcamiento

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, ha intervenido en el debate parlamentario sobre el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la cual ha superado el debate de totalidad al no presentar los grupos enmiendas. La norma continuará, por tanto, su correspondiente tramitación, que la consejera espera que "no se alargue más de lo debido". Se trata, como ha sostenido Loles López, de una modificación para "garantizar derechos y mejorar la autonomía" de este colectivo.

Este proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, busca garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en las estaciones de servicio de combustibles y carburantes y amplía a terceros el régimen sancionador por el mal uso de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cabe recordar que este proyecto quedó pendiente en la anterior legislatura al disolverse la Cámara andaluza con motivo de las elecciones autonómicas. Por tanto, no se han dado cambios normativos que conllevaran una modificación sustancial.

En su intervención parlamentaria, la consejera ha subrayado que su finalidad es mejorar la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad para que puedan participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Convencida de la necesidad de trabajar entre todos y todas para lograr una sociedad más humana e inclusiva, López ha instado al resto de grupos parlamentarios a que, en la medida de lo posible, "no alarguen la tramitación" más de lo correspondiente, puesto que la reforma de esta ley atañe a dos artículos que han de modificarse, "uno de ellos por normativa europea y otro, por sentido común". "Desde el Gobierno andaluz queremos que Andalucía continúe avanzando en derechos, especialmente para que las personas con discapacidad tengan lo que merecen", ha proseguido.

Así, el artículo 50.3 establecía que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y, en particular, combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad. Por ello, se busca, como ha explicado Loles López, compatibilizar "la libertad de establecimiento garantizada en la normativa europea y la exigencia irrenunciable de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público".

De este modo, con la modificación efectuada, se determina que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa Une 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente. En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.

En 2017 la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones por la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, constituir una restricción incompatible con el derecho de la Unión que dispone la eliminación de "los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados". Así las cosas, ante la necesidad de adaptación a la normativa europea de forma que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la ley andaluza se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio.

Tarjetas de estacionamiento

De otro lado, la segunda cuestión planteada es sobre el régimen sancionador por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. La tarjeta es personal e intransferible, solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso de otra forma diferente a la prevista legalmente. Pese a ello, después de años de aplicación de dicho régimen sancionador, se ha detectado que es muy frecuente que las infracciones por el uso indebido de la tarjeta consistan en el mal uso por parte de terceros.

Así, Loles López ha lamentado que haya personas "insolidarias" que utilicen esta tarjeta sin tener movilidad reducida y por tanto, impiden que las personas que sí cuentan con esta situación puedan utilizar esa plaza de aparcamiento. "La consecuencia es que a la persona con movilidad reducida le estamos dificultando gravemente o imposibilitando que pueda acceder con autonomía a su casa, a un servicio público o un establecimiento comercial, por ejemplo", ha señalado la titular de Inclusión Social.

"Y el mensaje es claro a la persona insolidaria: tu mal uso impide ejercer su derecho a las personas con movilidad reducida", ha continuado la consejera, que ha explicado que antes se sancionaba al titular de la tarjeta por un período de tiempo en función de la gravedad de la infracción, pero el otro infractor, el que no es titular, no era sancionado y "se iba de rositas". Por ello, de cara a solucionar esta situación, se lleva a cabo esta modificación y "garantizamos una mayor seguridad jurídica y claridad en cuanto a la aplicación del régimen administrativo sancionador", ha concluido.