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La Junta adelanta el horario de la música en establecimientos de municipios costeros

Podrán reproducir música desde las 13.00 horas hasta las 24.00 horas en localidades del litoral o en zonas de gran afluencia turística

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del decreto del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre con el objetivo de crear empleo, dinamizar la economía con garantías de seguridad y aportar certidumbre y seguridad jurídica en el funcionamiento de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ese sentido, se amplía en dos horas el horario de inicio para que los establecimientos en los municipios turísticos costeros y en las zonas de gran afluencia turística puedan reproducir música a partir de las 13.00 horas (antes era desde las 15.00 horas) hasta las 24.00 horas, siempre previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente. Así, la ampliación del horario se refiere a los establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato.

Por otro lado, también se amplía de cuatro a seis meses la posibilidad de autorización, dentro de un año natural, de la continuación de la actividad económica de los establecimientos que tengan equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores. Además, será preciso establecer el régimen de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.

La modificación propuesta obedece a la necesidad de hacer frente a la demanda de servicios durante la temporada turística, restringida a los municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, de carácter costero, ya que la temporada turística se centra fundamentalmente durante los meses de verano hasta llegar a los seis meses, permitiendo a los operadores hacer frente a las inversiones de carácter estacionario o temporal (por ejemplo, chiringuitos de playa) y rentabilizar las mismas, generando al mismo tiempo empleo y riqueza.