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El Parlamento convalida el decreto ley de incompatibilidades que regula las "lagunas" de la norma actual

El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública ofrece a los grupos "consensuar" una nueva ley "acorde a las exigencias actuales"

El Parlamento de Andalucía ha convalidado el decreto ley que modifica la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta y la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, aprobado por vía urgente por el Consejo de Gobierno el pasado 28 de mayo para regular las "lagunas" de la norma vigente. El texto, impulsado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corrige un "vacío" al reglar el procedimiento que debe seguir un ex alto cargo durante los dos años posteriores a su cese para ejercer una actividad privada. No obstante, el consejero José Antonio Nieto ha tendido la mano a los grupos parlamentarios para elaborar "desde el consenso" una nueva ley ya sea tramitando el decreto como tal, elaborando un anteproyecto de ley desde la Junta o impulsando una proposición de ley desde la Cámara.

Durante su intervención en el Pleno para defender el texto, Nieto ha señalado que la Ley 3/2005, de 8 de abril, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Junta durante el ejercicio de estos, pero también extiende sus efectos a los dos años posteriores al cese. Sin embargo, ha aclarado, no se regula ningún procedimiento para que las personas afectadas obtengan un pronunciamiento de la Administración sobre si la labor profesional que vaya a desarrollar en esos dos años se ajusta a la normativa de incompatibilidades, como sí lo hace cuando se está en el ejercicio del cargo.

Ello provocaba una "inseguridad jurídica" a quienes han ejercido cargo público sobre qué actividades pueden ejercer o no en los dos años posteriores a su cese, así como las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir al desconocer qué se puede hacer o a quién se debe comunicarlo". También generaba incertidumbres a las empresas privadas a la hora de contratar a una persona que durante los dos años anteriores ha desempeñado un cargo en la Junta de Andalucía, lo que dificultaba "atraer talento" a la Administración.

Son circunstancias "de opacidad que hace unos años eran tolerables pero la sociedad de 2024 no tolera" y que pueden darse en cualquier momento, por lo que Nieto ha defendido la decisión de regularlo vía decreto ley que "no significa que sea la solución definitiva y completa". Por ello, ha incidido en su disposición a elaborar una nueva ley "completa y consensuada" por el procedimiento que los grupos consideren "más adecuado, porque tiene que ser una norma de consenso".

"Hay un vacío y una opacidad que tenemos que combatir en el menor tiempo posible", ha insistido, tras defender que sea una norma "clara, comprensible, con resortes rápidos y ágiles" y dejar claro que en el Gobierno andaluz no existe "ningún miedo a ningún control, no tenemos nada que ocultar".

Procedimiento

El decreto ley convalidado prevé que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.

Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas. El texto aclara en qué supuestos se consideran específicamente que existe esa relación directa.

Los ex altos cargos que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese deberán comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de Administración Pública y obtener una autorización.

La Inspección General de Servicios instruirá un procedimiento en el que recabará, en un plazo de cinco días, un informe de la Consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido su cargo. Tras estudiar la documentación aportada, si considera que existe incompatibilidad, se lo comunicará al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios, que tendrán un plazo de diez días para realizar alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, remitirá a la Consejería de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y la Consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.

En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado, también deberán obtener la autorización.

Amplía la declaración de actividades y bienes

El texto también modifica la Ley de Transparencia, ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no solo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto sino también tras su cese. Igualmente, deben informar de las resoluciones de autorización para desarrollar actividades privadas durante el desempeño del cargo y tras los dos años de su cese.

El consejero ha incidido en ahondar en la transparencia y la seguridad de quienes ejercen cargos públicos en aras de aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.