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Consumo recuerda los derechos que asisten a los viajeros afectados por la incidencia de Microsoft

Ante la cancelación de vuelos o un retraso superior a cinco horas, existe el derecho de atención y se puede exigir el reembolso del importe del billete

 

 

Pasajera en un aeropuerto.

Pasajera en un aeropuerto.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda los derechos que asisten a las personas usuarias cuyos vuelos hayan sido afectados por el fallo informático global de Microsoft. Esta incidencia provocó retrasos en las salidas, así como cancelaciones de numerosos vuelos en aeropuertos españoles, siendo los de Málaga, Sevilla y Almería los que registraron más incidencias de este tipo en Andalucía.

Consumo indica que los consumidores están amparadas por el derecho de atención o asistencia, tanto si el vuelo ha sido retrasado (retraso superior a dos horas) o cancelado.

Bobre la base de este derecho, las compañías deben ofrecer de manera gratuita, según la circunstancia, comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Igualmente, deben proveer, sin coste, alojamiento en un hotel, además de transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, en caso de que fuera necesario pernoctar o si se precisara una estancia adicional a la prevista.

Asimismo, las compañías deben garantizar el traslado de los usuarios a su destino lo antes posible. Para ello, pueden ofrecer un transporte alternativo al destino final, lo más rápidamente posible, en condiciones de transporte similares, con la propia compañía u otra. También podría optarse por un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al viajero o viajera, momento desde el que ya no gozaría del derecho de atención.

Si ninguna de estas opciones satisface o convence tras la cancelación del vuelo –con una antelación inferior a dos semanas– o un retraso superior a cinco horas, la persona usuaria puede exigir el reembolso del coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió, dentro de los siete días siguientes.

Si bien el Reglamento 261/2004 contempla indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros, en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario, en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor por un fallo informático ajeno a la compañía aérea, no existe el derecho a compensación.