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El Consejo Andaluz para el Cine es un órgano consultivo para la creación, distribución y comercialización del cine.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crea el Consejo Andaluz para el Cine, en cumplimiento con el desarrollo reglamentario del artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine en Andalucía. El decreto tiene por objeto abordar los fines y objetivos, la naturaleza, el régimen jurídico, la adscripción administrativa, las funciones, la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine para contar, gracias a esta regulación, con un órgano consultivo y de asesoramiento que integre en la organización administrativa los diferentes ámbitos de interés implicados en el sector cinematográfico.
El Consejo Andaluz para el Cine es un órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. En su composición se prevé la participación de diferentes administraciones públicas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual, organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como representantes de la economía social.
Según el decreto aprobado, las funciones del Consejo Andaluz para el Cine son la realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas; el mantenimiento de comunicación permanente con instancias públicas y privadas para el apoyo del sector y la elaboración de un informe anual sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz, además de participar en la elaboración de la estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica.
Para llevar a cabo las funciones atribuidas, contará con un órgano consultivo constituido a través de una comisión permanente y con grupos de trabajo específicos para los sectores de la producción y creación cinematográfica y audiovisual, para el sector de la distribución y exhibición y para el de las industrias técnicas y los festivales de cine.
El decreto se articula en tres capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones de carácter general, acerca del objeto, naturaleza, régimen jurídico, adscripción y funciones del Consejo. El segundo regula su organización y su respectiva composición. El tercero, por su parte, determina su régimen de funcionamiento.