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El Gobierno autonómico aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego

El órgano colegiado se adecúa a la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía

El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego para incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente para adaptarla a la estructura de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

La actualización a la normativa actual del Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego, era necesaria exclusivamente respecto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que lo componen.

El Consejo Andaluz del Fuego tiene como finalidad constituir un instrumento de participación y coordinación de las administraciones públicas y agentes sociales en materia de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, competente en materia de protección civil.

El Consejo Andaluz del Fuego funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno estará compuesto por:

  • Presidencia: titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
  • Vicepresidencia: titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil, quien, además de las funciones previstas en las disposiciones de desarrollo del presente decreto, o aquellas que pudieran serle encomendadas por la presidencia, sustituirá a ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Vocales: titular del órgano directivo competente en materia de interior con rango, al menos, de director o directora general; titular del órgano directivo competente en materia de protección civil con rango, al menos, de director o directora general; titular del órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de seguridad pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil: titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local con rango, al menos, de director o directora general; dos vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil; diez vocalías designadas por la entidad asociativa municipal con mayor representatividad en Andalucía; seis vocalías designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Actuará como titular de la secretaría una persona designada por la presidencia entre el funcionariado de la Consejería competente en materia de protección civil, con rango, al menos, de jefatura de servicio.

Por otro lado, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y los artículos 18 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

La Comisión Permanente estará formada por:

  • Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil.
  • Vicepresidencia: una persona designada por la entidad asociativa municipal con mayor representatividad en Andalucía de entre sus vocales del Pleno, correspondiéndole sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por ésta.
  • Vocales de la Comisión Permanente: titular del órgano directivo competente en materia de interior con rango, al menos, de director o directora general; titular del órgano directivo competente en materia de protección civil con rango, al menos, de director o directora general; titular del órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de seguridad pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil; titular del órgano administrativo competente en materia de Administración Local con rango, al menos, de director o directora general; cuatro personas designadas por la entidad asociativa municipal con mayor representatividad en Andalucía, en representación de la Administración Local; tres personas designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.