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Una guía jurídica para promover las comunidades energéticas en entornos vulnerables

La Agencia Andaluza de la Energía analiza las mejores formas jurídicas para su constitución y los instrumentos de las administraciones locales para impulsarlas

¿Cuál es la mejor forma de articular una comunidad energética, a través de un consorcio, una cooperativa, una comunidad de propietarios o como sociedad civil?, ¿qué deben contener los estatutos?, ¿qué miembros pueden formar parte de ella y cómo? Estas son solo algunas de las dudas que surgen cuando se decide constituir una comunidad de este tipo, preguntas a las que ha querido dar respuesta la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas, a través de la elaboración de una guía jurídica para orientar en la constitución de comunidades energéticas en entornos vulnerables.

La Agencia, como líder del proyecto europeo Interreg POWERTY, tenía entre sus responsabilidades ayudar a la puesta en marcha de una comunidad energética, junto a la Asociación Torreblanca Ilumina, en el barrio sevillano de Torreblanca, catalogado como uno de los más pobres de España, según los Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística. Esta experiencia es la que se recoge ahora en esta guía jurídica.

En ella se realiza un completo análisis de las distintas figuras jurídicas existentes en la normativa nacional y andaluza y su viabilidad para adaptarse mejor al funcionamiento de una comunidad energética, según las definiciones recogidas en las directivas europeas. Así, para la constitución de comunidades energéticas resultan más adecuadas la asociación y la cooperativa, por respetar los principios de participación, abierta, voluntaria y porque su control efectivo es de los socios o miembros de la comunidad, que son algunos de los requisitos que deben cumplir estas iniciativas.

La guía incluye también un manual de funcionamiento en el que describe los diferentes tipos de miembros y sus funciones, derechos y obligaciones y el protocolo de entrada y salida de estos. A modo de ejemplo, recoge también un modelo de Estatuto para la creación de una comunidad energética bajo la fórmula jurídica de asociación.

Además, define el proceso llevado a cabo para poder constituir una comunidad energética en el barrio sevillano de Torreblanca que va a permitir que, gracias a dos instalaciones fotovoltaicas ubicadas en dos colegios públicos de la zona, 14 familias reciban energía de forma gratuita, ahorrando hasta un 40% de su factura eléctrica, además de abastecer a los dos colegios donde se ubica.

Las comunidades de energía se postulan como una de las soluciones para luchar contra la pobreza energética, tal y como recogen las directivas europeas que instan a los estados miembros a aprovechar adecuadamente esa oportunidad garantizando que la participación en las comunidades de energías renovables sea accesible a todos los consumidores, incluidos los hogares vulnerables o con ingresos bajos.

En 2019, en el conjunto nacional, un 7,6% de la población tuvo problemas para mantener su vivienda a una temperatura adecuada durante el invierno y un 6,6% tuvo retrasos en el pago de facturas de suministros de la vivienda. Sin embargo, la última actualización de estos indicadores correspondientes al año 2021 publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elevan estos porcentajes al 14,3% y 9,5%, respectivamente.

El papel de las administraciones locales

La guía jurídica para el desarrollo de comunidades energéticas en zonas vulnerables fue presentada durante el evento final del proyecto POWERTY celebrado en Sevilla el pasado mes de junio, que acogió, entre otras ponencias, dos mesas redondas en las que participaron doce entidades que pusieron de manifiesto las necesidades y las barreras para la puesta en marcha de comunidades energéticas, como la carga burocrática asociada a su creación y funcionamiento, la escasez de recursos económicos y humanos o aquellas de carácter legal o administrativo por parte de las administraciones locales, que también se abordan en el documento elaborado por la Agencia.

En este sentido, la guía desarrolla un análisis de los instrumentos de los que dispone la Administración local para impulsar las comunidades energéticas, incluida su participación directa como miembro, socio o integrante de ellas. Así, entre otros, se analiza la cesión del uso de edificios o solares de titularidad municipal en los que se puedan implantar las instalaciones de producción de energía eléctrica (opción que ha sido la más empleada por los ayuntamientos hasta el momento), la aplicación de medidas de política tributaria, el impulso de mecanismos de financiación participativa, las mejoras en el planeamiento municipal para facilitar el desarrollo de las comunidades de energía o la creación de oficinas de asesoramiento.

Los consistorios también pueden llevar a cabo acciones de divulgación, sensibilización e información para que la ciudadanía conozca las comunidades energéticas y sus ventajas, facilitando y promoviendo el diálogo entre las partes interesadas y facilitando procesos participativos. De hecho, la guía incluye ejemplos de éxito desarrollados a nivel nacional.

Poco a poco, pero a buen ritmo, en Andalucía empiezan a constituirse comunidades energéticas que unen a personas, pymes y/o entidades locales para cubrir sus necesidades energéticas de forma colectiva y colaborativa y en muchos casos, para ayudar también a familias en situación de pobreza energética. Su constitución es un proceso largo, al que aún le falta rodaje, porque actualmente las comunidades energéticas son entidades previstas de una manera incompleta en la normativa comunitaria, que deja su regulación detallada a los ordenamientos jurídicos nacionales y que, en el caso de España, todavía no ha publicado la trasposición íntegra.