CED-Necesidades específicas de apoyo educativo
Información general
Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Responsable del tratamiento
* Identidad: Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
* Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla
* Teléfono: 955 06 40 00
* Correo electrónico: dgoipee.cdefp@juntadeandalucia.es
* Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla
* Teléfono: 955 06 40 00
* Correo electrónico: dgoipee.cdefp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
* Gestión automatizada de la atención a necesidades educativas especiales del alumnado matriculado en los centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
* Gestión administrativa de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea para el apoyo a las necesidades educativas especiales y situaciones de riesgo de exclusión social.
* Gestión administrativa de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea para el apoyo a las necesidades educativas especiales y situaciones de riesgo de exclusión social.
Delegado de protección de datos
dpd.ced@juntadeandalucia.es
Interesados
Alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos que cursen, hayan cursado o estén interesados en cursar estudios en centros y servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Datos personales
* Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz).
* Registro de necesidades educativas especiales, tomadas del catálogo existente.
* Registro de actuaciones y medidas necesitadas por el alumno y aplicadas al mismo.
* Tipo de atenciones.
* Detalles de situación de riesgo de exclusión social.
* Registro de necesidades educativas especiales, tomadas del catálogo existente.
* Registro de actuaciones y medidas necesitadas por el alumno y aplicadas al mismo.
* Tipo de atenciones.
* Detalles de situación de riesgo de exclusión social.
Cesiones de datos
Los datos se cederán en aquellos casos en que la cesión resulte obligada por Ley o por una norma de la Unión Europea.
Con carácter particular se cederán cuando los requieran los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las Autoridades Tributarias.
También se podrán ceder a otras Administraciones u Organismos Públicos en los casos en que proceda para el cumplimiento por estos de un deber legal o si es necesaria para el ejercicio de las potestades conferidas.
Con carácter particular se cederán cuando los requieran los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las Autoridades Tributarias.
También se podrán ceder a otras Administraciones u Organismos Públicos en los casos en que proceda para el cumplimiento por estos de un deber legal o si es necesaria para el ejercicio de las potestades conferidas.
Transferencias internacionales
No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Periodo de conservación
Los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que sea necesario para garantizar la adecuada escolarización del alumnado incluso en estudios postobligatorios y universitarios.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Consejería.
Base jurídica
Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de datos:
art. 6.1 e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento"
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
art. 6.1 e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento"
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
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