CSALUD-REGISTRO DE COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Información general

Organismo
Salud y Consumo
Responsable del tratamiento
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
Procedimiento asociado
Ningún procedimiento RPA asociado
Finalidad
Conocer la magnitud de las enfermedades profesionales comunicadas por los servicios de prevención de riesgos laborales y por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los Anexos I y II del Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, catalogadas por grupos de edad, sexo, ocupación, profesión, actividad económica, área geográfica; contribuir al desarrollo de la investigación sobre las enfermedades profesionales; difundir la información relevante para la prevención de las enfermedades profesionales entre el personal profesional y la población en general. Gestionar las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias sanitarias en materia de salud laboral por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y por los servicios de prevención de riesgos laborales para la realización de estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales en la población en Andalucía. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos
Delegado de protección de datos
AVDA. DE LA INNOVACIÓN S/N. 41020-SEVILLA. TLF:955006300 dpd.csalud@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y personas trabajadoras con sospecha de patología de origen laboral

Datos personales

Identificación del paciente con nombre y apellidos, DNI/NIF, NUSS, sexo, situación laboral, historia laboral y datos de salud. Identificación del centro sanitario y de la persona facultativa que realiza la comunicación, con nombre y apellidos, Código Numérico de Personal (CNP) o Número de Colegiación. Identificación de la empresa, de la entidad gestora y de la entidad colaboradora con nombre y dirección.

Cesiones de datos

Instituto Nacional de la Seguridad Social; entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales; Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de autoridad laboral.

Transferencias internacionales

No están previstas

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Base jurídica

RGPD: arts 6.1.c (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y art 6.1.e (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art 23). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art 19.1).Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Capítulo IX). Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Título III, Capítulo II) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art 22). Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Orden de 30 de enero de 2015, por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales (BOJA nº 25 de 06/02/2015)
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