Autorización para centros técnicos de tacógrafos
Información general
Organismo
Industria, Energía y Minas
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Industria y Minas.
Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla)
Email: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla)
Email: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
- Presentación de la documentación para ser autorizadas como centros técnicos de tacógrafos
- Inspección y Control
- Tratamiento Estadístico
- Información Pública
- Inspección y Control
- Tratamiento Estadístico
- Información Pública
Delegado de protección de datos
dpd.ciem@juntadeandalucia.es
Interesados
Titulares y/o representantes de empresas
Datos personales
Datos de carácter identificativo:
- Apellidos y Nombre del titular y/o Representante
- Apellidos y Nombre de los técnicos
- NIE - NIF – Pasaporte
- Teléfono
- Correos postal y electrónico
- Apellidos y Nombre del titular y/o Representante
- Apellidos y Nombre de los técnicos
- NIE - NIF – Pasaporte
- Teléfono
- Correos postal y electrónico
Cesiones de datos
No se contemplan, salvo las las legalmente obligatorias.(Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGDP: 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
- RGDP: 6.1 e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
- El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos
- RGDP: 6.1 e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
- El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos
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