CSALUD-Centro Andaluz de Farmacovigilancia
Información general
Organismo
Salud y Consumo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
Finalidad
Gestión del Centro Andaluz de Farmacovigilancia con el fin de identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a los medicamentos y en la comunicación de problemas de seguridad de los productos sanitarios y cosméticos en interés de la protección y promoción de la salud pública.
Delegado de protección de datos
dpd.csalud@juntadeandalucia.es. Avda. de La Innovación S/N. 41020-Sevilla. Tlf:955006300
Interesados
Profesionales sanitarios y ciudadanía
Datos personales
Notificador: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, profesión, centro de trabajo, dirección.
Paciente: Nombre y apellidos, número historia clínica, NUSHA, edad, sexo y datos de salud
Paciente: Nombre y apellidos, número historia clínica, NUSHA, edad, sexo y datos de salud
Cesiones de datos
No está previstas, salvo en el caso que lo requiera la autoridad competente en la materia y el envío a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios de formularios recibidos con efectos no deseados asociados a cosméticos.
Transferencias internacionales
No están previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, así como lo dispuesto en las Buenas Prácticas del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de uso humano.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica
RGPD: arts 6.1.c (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y 6.1.e (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento). Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (art 53-54). Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía (art 65.3). Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (artículo 8, punto j). Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. Orden de 1 de marzo de 2000, por la que se regulan los órganos encargados de la farmacovigilancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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