ASSDA-RECONOCIMIENTO Y GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Información general

Organismo
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Responsable del tratamiento
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
C/ Seda, Nave 5.Polígono Industrial Hytasa
41006 - Sevilla
(ESPAÑA)
Teléfono: 955 048 770
direccion.gerencia.assda@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y gestión de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Delegado de protección de datos
dpd.assda@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas solicitantes y beneficiarias de las prestaciones en materia de dependencia.
Cuidadores o personas cuidadoras
Representantes Legales y voluntarios, así como personas de contacto.

Datos personales

Datos de carácter identificativo: (Nombre y apellidos; DNI/NIF; N.º Seguridad Social/Mutualidad; Dirección; Teléfono; Firma; Huella)
Características personales (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad)
Circunstancias sociales (características de alojamiento; vivienda; aficiones y estilos de vida; pertenencia a clubes, asociaciones)
Académicos y profesionales (formación y titulaciones)
Económicos, financieros y de seguros (ingresos; rentas; datos bancarios; planes de pensión; jubilación; datos económicos de nómina; datos de deducciones impositivas/impuestos)
Otros tipos de datos: (Informe social; historial en servicios sociales; datos sobre violencia de género, necesidades de educación especial)
Categorías especiales de datos: (Datos de salud; creencias religiosas; origen racial/étnico; orientación sexual; discapacidades físicas e intelectuales).

Cesiones de datos

Destinatarios:
• Servicios sociales comunitarios,
• Servicio Andaluz de Salud,
• Inspección de Servicios Sociales,
• IMSERSO
• Entidades y organismos de otras comunidades Autónomas con competencias en materia de dependencia.
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Tribunales y juzgados.

Transferencias internacionales

No se prevén.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la Junta de Andalucía.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas consecuencia del análisis de riesgos realizado en virtud del artículo 32 del RGPD. El análisis de riesgos se ha realizado en base a las medidas recogidas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
• Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
• Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Categorías Especiales de Datos:
RGPD 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado

RGPD 9.2.h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
Índice