Autorización Centros Adscritos a Universidades españolas (andaluzas o no)

Información general

Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Universidades.
Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla)
sgu.cuii@juntadeandalucia.es
Finalidad
Procedimiento de autorización de la adscripción de centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada a las Universidades públicas o privadas de Andalucía o fuera, con la finalidad de impartir docencia conducente a la obtención de títulos oficiales de grado y/o máster y/o doctorado (así como, en su caso, de desarrollar actividades de investigación y de transferencia de conocimiento) y asegurar la homogeneidad de los títulos correspondientes y su articulación con los de la Universidad de adscripción, garantizando los principios informadores del sistema universitario andaluz.
Delegado de protección de datos
rps.cuii@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas físicas que actúan en representación de la Universidad y Centros adscritos

Datos personales

Los datos personales proporcionados son necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en el procedimiento de autorización de centros adscritos a universidades españolas no andaluzas.
Datos identificativos, dirección, firma y/o correo electrónico profesional.

Cesiones de datos

No se produce cesión de datos desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Transferencias internacionales

No hay transferencias internacionales de datos.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un uso inadecuado de los recursos en cuestión, acorde con la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD: 6.1.e) tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
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