Captación de talento investigador: Programa Emergia

Información general

Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
Responsable del tratamiento
Dirección General de Planificación de la Investigación
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

C/ Johannes Kepler,nº1
41092 - Sevilla

dgpi.cuii@juntadeandalucia.es

Procedimiento asociado
Finalidad
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de los incentivos convocados.

1.- Comprobar que las solicitudes de incentivos están firmados por los representantes.
2-. Recoger los datos profesionales y científicos de los investigadores para evaluar las solicitudes de proyectos competitivamente.
Delegado de protección de datos
dpd.cuii@juntadeandalucia.es

Interesados

Entidades: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades públicas y privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Investigadores: Estar en posesión del grado de doctor (entre 5 y 12 años antigüedad título, con las excepciones contempladas en la convocatoria), haber realizado estancias de investigación fuera de España por un período mínimo de 12 meses, no haber sido beneficiario de Emergia en convocatorias anteriores.

Datos personales

DNI, nombre y apellidos, correo electrónico, vida laboral, titulaciones, grado de discapacidad, datos de cuidados de hijos menores

Cesiones de datos

Está prevista a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)

Transferencias internacionales

No se contemplan

Periodo de conservación

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras pueda derivarse posibles responsabilidades.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. CONTROL DE ACCESO A APLICACIÓN Y DIRECTORIO DE TRABAJO.

Base jurídica

RGPD. 6.1.c)Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento

A la Dirección General de Planificación de la Investigación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.