CJALFP-Gestión de procesos de provisión de puestos de trabajo

Información general

Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
C/Alberto Lista, 16. Sevilla. C.P. 41003.
tfno. 955031800. Correo electrónico: sgap.cjalfp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Coordinación, consulta y asesoramiento de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por concurso de méritos de personal funcionario y gestión y tramitación de los concursos de personal laboral de la AGJA, así como el concurso de promoción específico del personal laboral.
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Interesados

Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Datos personales

Nombre, apellidos, dni, dirección postal,correo electrónico, teléfono, firma. Sexo. Datos académicos y profesionales. Datos carrera administrativa.

Cesiones de datos

No están previstas comunicaciones de datos salvo las legalmente obligatorias

Transferencias internacionales

No se producen transferencias internacionales.

Periodo de conservación

Los datos personales se conservarán durante los plazos legalmente establecidos, y en cualquier caso, durante el tiempo necesario para responder ante posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento. Posteriormente serán suprimidos con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos y archivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Supuestos obligatorios (EIPD) Art. 35.3b del RGPD. Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Base jurídica

RGPD. Art. 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD. Art. 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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