Legislación sobre accesibilidad

RECU-0117 (Recurso Legislación)

Características

La legislación española vigente hace las siguientes referencias a la accesibilidad:

  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.
    Aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. Estable como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.

    Las páginas deberán indicar el grado de accesibilidad aplicado así como la fecha de la revisión y un sistema de contacto para transmitir las dificultades de acceso, o formular quejas, consultas o sugerencias.

    Las páginas se podrán certificar con normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y en su defecto por otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización. Sería, por tanto, igual de válida la certificación de AENOR que la certificación Euracert.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio.
    Establece la relación con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

    Artículo 4. Principios generales.
    "c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran."

    Artículo 10. La sede electrónica
    "5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos."
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre.
    Equipara la Lengua de Signos y la Lengua de Signos catalana a cualquier otra lengua del Estado, de tal manera que los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información de Internet proporcionada por las páginas y portales de titularidad pública o financiados con fondos públicos en la Lengua de Signos.

    Artículo 14
    "1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas."

    "2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas."

    "3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española."

    "4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico."
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre.
    Establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre.
    Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
    Revisa, actualiza y amplía el contenido de la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, referida a la accesibilidad de las páginas de Internet, a fin de garantizar adecuadamente la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.  A partir del 31 de diciembre de 2008 se debe satisfacer como mínimo el nivel 2 "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:
    · entidades bancarias
    · aseguradoras
    · agencias de viajes
    · de transporte
    · suministradoras de gas, agua y electricidad
    · etc.
    Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.