Anteproyecto de Ley sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad  establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas destinadas a favorecer la accesibilidad y movilidad personal de las personas con discapacidad, e incluye específicamente entre estas medidas a la “asistencia animal” (artículos 9 y 20). De acuerdo con ello, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, considera expresamente la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos (artículo 23.2.c).

Este derecho ha estado reconocido tradicionalmente a las personas ciegas o con discapacidad visual que van acompañadas de perros guía. En concreto, en  Andalucía se encuentra actualmente regulado en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, que ha sido desarrollada por el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.     No obstante, también otras personas con una discapacidad distinta a la visual pueden requerir el  apoyo de un perro de asistencia que les facilite su movilidad y libre desenvolvimiento. Dentro de esta categoría más amplia de perros de asistencia, se incluirían junto a los perros guía: los perros de servicio que pueden asistir en las actividades de la vida diaria a las personas con discapacidad física, los perros de señalización de sonidos que prestan apoyo a las personas con discapacidad auditiva, los perros adiestrados en avisar de alertas médicas en caso de enfermedades como la diabetes o la epilepsia, o los perros adiestrados para cuidar la integridad física de las personas con discapacidad.   

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta Ley se pretende actualizar la regulación andaluza sobre perros-guía, para hacer extensivo el derecho de acceso a los diferentes lugares o espacios de uso público a personas con discapacidades distintas a la visual que necesiten ir acompañadas por perros de asistencia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario llevar a cabo esta regulación dado que actualmente se está tramitando en el Parlamento de Andalucía el Proyecto de ley de los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía, en el que ya se reconoce la existencia de la categoría de perros de asistencia para las personas con discapacidad y se obliga a la elboración del proyecto de  ley en el plazo de un año.

Objetivos de la norma

  El objetivo de la Ley es regular:

  • El derecho de acceso a los diferentes entornos (espacios públicos, edificaciones y transportes) de las personas que motivo de su discapacidad precisen ir acompañadas por perros de asistencia.
  • La definición y clasificación de los perros de asistencia.
  • El procedimiento de reconocimiento la condición de perro de asistencia.
  • Los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los perros.
  • El régimen sancionador por incumplimiento de la norma.

 

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones normativas alternativas.

Envío de aportaciones

Cualquier persona o entidad puede realizar aportaciones a este proyecto normativo a través del siguiente correo electrónico de la Dirección General de Personas con Discapacidad: 

consultapublica.discapacidad.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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