Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben orientar sus políticas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 del mismo, mediante la aplicación efectiva de los principios rectores que se establecen en el artículo 37 del Estatuto, incluyéndose entre estos, en los apartados 17.º y 18.º, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, de conformidad con el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28º de la Constitución

Por último, el ejercicio de la potestad legislativa en esta materia se deriva también del mandato que la Constitución Española dirige, en su artículo 46, a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico y de los bienes que lo integran.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía se pretende:

- Permitir que asociaciones, fundaciones y particulares puedan acogerse a las medidas de fomento previstas en la Ley.

- Establecer un procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz de los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico.

- Garantizar que la visita pública gratuita a los bienes de interés cultural se realice compatibilizándose con el derecho a la intimidad personal y familiar de los propietarios o poseedores de dichos bienes.

- Incorporar la denominación de “Paisaje Cultural” a la figura de protección de la Zona Patrimonial.

- Incorporar la Evaluación de Impacto Patrimonial en los proyectos que incidan en elementos de Patrimonio Mundial situados en Andalucía.

- Posibilitar la realización directa de obras o actuaciones a los municipios que hayan aprobado los planes a que se refiere el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Igualmente, los municipios con planeamiento urbanístico de protección aprobado definitivamente podrán autorizar directamente las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento aprobado y que afecten a inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural.

- Posibilitar que las comisiones técnicas municipales que informen los planes urbanísticos de protección estén integradas por personas con conocimientos y experiencia en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Arqueología, Historia, Historia del Arte y Antropología.

- Suprimir el carácter de actividad arqueológica para las labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas; las de cerramiento, vallado y cubrición; el estudio de materiales y análisis de materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, se incluirían entre dichas actividades arqueológicas el control arqueológico de movimiento de tierras.

- Implantar una nueva regulación del uso de detectores de metales en nuestra Comunidad Autónoma.

- Impulsar la promoción la enseñanza e investigación del patrimonio histórico andaluz.en los distintos niveles educativos, así como la profesionalización y competencia profesional en las actividades relacionadas con la difusión, interpretación, documentación y comunicación pública de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

- Incorporar las colecciones museográficas a las Instituciones del Patrimonio Histórico Andaluz.

- Incorporar la definición de reincidencia en las circunstancias agravantes en la responsabilidad de las infracciones al patrimonio histórico, así como de una nueva circunstancia agravante como es la comisión intencionada de daños en bienes del patrimonio histórico andaluz

- Incorporar circunstancias atenuantes en la responsabilidad de las infracciones al patrimonio histórico.

- Aplicar el régimen de protección previsto para los bienes de catalogación general del artículo 33.5 para las labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas y las de cerramiento, vallado y cubrición.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la aprobación de la norma se pretende adecuar la Ley 14/2007. de 26 de noviembre, a necesidades imperiosas que han surgido en su aplicación desde la entrada en vigor hace 10 años, e, igualmente, adaptarla a recomendaciones internacionales en materia de protección de bienes Patrimonio de la Humanidad, para de este modo garantizar una tutela efectiva de los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz en aras a su protección, conservación y difusión a toda la ciudadanía.

Objetivos de la norma

Se pueden señalar los siguientes objetivos generales:

  1. Completar la regulación esencial de ciertos procedimientos administrativos previstos en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre

  2. Promover la enseñanza, la investigación del patrimonio histórico andaluz y una mayor cualificación profesional en la difusión e interpretación de los bienes integrantes del mismo.

  3. Posibilitar una nueva regulación de la figura de los detectores de metales.

  4. Completar el régimen sancionador de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre

Posibles soluciones alternativas

Tal y como se sostiene en apartados anteriores, los políticas públicas deben garantizar el libre acceso de todas las personas a la cultura, en general, y al patrimonio histórico, en particular, así como la conservación y puesta en valor de los bienes culturales que lo integran. Por tanto y conforme a lo expuesto, y al no ser materias propias de desarrollo reglamentario, se considera oportuno modificar la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucia a fin de que ésta siga siendo un instrumento eficaz en aras a garantizar la tutela del patrimonio histórico de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublica.dgbbccym.ccul@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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