Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía
Información general
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía incluye en su Título IV, relativo al Fomento del Movimiento Asociativo y Fundacional, el artículo 39 que crea el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, donde se establecen de manera general aspectos tales como las entidades inscribibles, requisitos a cumplir o adscripción del mismo. En su apartado 4 se establece de manera expresa que “reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro”.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece en su disposición final cuarta que “el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al marco definido en la Ley.
Con esta iniciativa se pretende el desarrollo del referido artículo 39 de la Ley 2/2017, relativo al el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, con objeto de regular de manera completa la organización y funcionamiento del mismo, dotando con ello de un marco regulatorio completo a este instrumento legalmente previsto para la inscripción las entidades memorialistas, entendidas como aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.
Es necesaria la aprobación de esta norma en la medida en que es precisa la regulación detallada los procedimientos de inscripción a que se refiere de manera expresa el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.
Regular la organización y funcionamiento del Registro, detallando sus funciones, el contenido de las inscripciones y los medios de publicidad.
Regular el procedimiento de inscripción, tramitación y resolución, así como sus efectos. También en lo relativo a la modificación, actualización o cancelación de datos inscritos.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende aprobar.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
dg.memoriademocratica.cpalmd@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.