Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía incluye en su Título IV, relativo al Fomento del Movimiento Asociativo y Fundacional, el artículo 39 que crea el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, donde se establecen de manera general aspectos tales como las entidades inscribibles, requisitos a cumplir o adscripción del mismo. En su apartado 4 se establece de manera expresa que “reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro”.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece en su disposición final cuarta que “el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al marco definido en la Ley.

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta iniciativa se pretende el desarrollo del referido artículo 39 de la Ley 2/2017, relativo al el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, con objeto de regular de manera completa la organización y funcionamiento del mismo, dotando con ello de un marco regulatorio completo a este instrumento legalmente previsto para la inscripción las entidades memorialistas, entendidas como  aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la aprobación de esta norma en la medida en que es precisa la regulación detallada los procedimientos de inscripción a que se refiere de manera expresa el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Objetivos de la norma

Regular la organización y funcionamiento del Registro, detallando sus funciones, el contenido de las inscripciones y los medios de publicidad.

Regular el procedimiento de inscripción, tramitación y resolución, así como sus efectos. También en lo relativo a la modificación, actualización o cancelación de datos inscritos.

Posibles soluciones alternativas

No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende aprobar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

dg.memoriademocratica.cpalmd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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