Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la impartición de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 60.1, determina que las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce importantes modificaciones concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Entre ellas destaca la nueva distribución que en su artículo 59.1 propone de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, así como que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2; y lo dispuesto en su artículo 62.1 relativo a que el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto se publica como desarrollo de las modificaciones incorporadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en algunos aspectos concernientes a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial tal y como se establecían en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, antes de que esta fuera modificada.

Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción de su artículo 6.5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se publica el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con carácter de norma básica y dictado al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Entre los principios comunes, se estipula en su artículo 3.6 que las personas candidatas a certificación en régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

Corresponde, por tanto, establecer los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en esta comunidad autónoma de Andalucía para adaptarlo a lo dispuesto en la citada normativa.

Problemas que se pretenden solucionar

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, norma básica que se desarrolló en Andalucía mediante el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

Habiendo cambiado el marco normativo básico se ha procedido a desarrollar la norma autonómica que actualice lo dispuesto en el mismo de conformidad con la nueva normativa estatal y derogue la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando así un nuevo marco normativo actualizado.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las enseñanzas de idiomas deben estar permanentemente adaptadas a las nuevas demandas surgidas en la sociedad y a la nueva normativa reguladora. Los cambios en los niveles establecidos, Básico, Intermedio y Avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia, subdivididos a su vez, en los niveles A1 y A2, B1 y B2, y C1 y C2; los cambios producidos en la sociedad andaluza desde la publicación de la anterior norma reguladora de admisión en enseñanzas especializadas de idiomas y los cambios en la norma reguladora del procedimiento administrativo común hacen necesario desarrollar normativamente los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tendrá por objeto el de establecer los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo:  educacionpermanente.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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