Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios superiores de música, de los conservatorios superiores de danza y de las escuela superiores de arte dramático en la comunidad autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

  • La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido importantes cambios que afectan, entre otros aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de los centros docentes; cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en el presente Reglamento.

  • La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía trata de los centros docentes y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro.

  • La Disposición final primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que en tanto no dispongan de normativa específica, será de aplicación a los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de régimen especial lo dispuesto en los Títulos I, II, III y IV, en los artículos 24 y 25 y en los Capítulos III y IV del Título V, a excepción del artículo 50, del Reglamento de los citados Institutos.

  • Se inició la tramitación de un texto anterior (que constaba de un Borrador n.º 2), pero dadas las modificaciones que se estiman oportunas introducir, se ve conveniente iniciar el procedimiento de tramitación de nuevo.

Problemas que se pretenden solucionar
  • La ausencia de normativa específica que desarrolle la implementación de los reglamentos orgánicos de las escuelas superiores de arte dramático y los conservatorios superiores de danza y de música.

  • A lo largo de los años transcurridos se ha venido configurando una nueva realidad legislativa, fruto de una nueva realidad social, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un marco regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que nuestra sociedad y, por consiguiente nuestros centros de enseñanzas artísticas superiores, tienen hoy.

  • Los cambios normativos y la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, requieren de la regulación de un reglamento orgánico de las enseñanzas artísticas superiores.

Necesidad y oportunidad de su aprobación
  • Posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento en este tipo de centros. Se trata de que, a partir de una misma regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural que estas enseñanzas superiores conllevan, aportan y enriquecen.

  • Regular los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica; los deberes y derechos del alumnado, entre los que encuentran, específicamente determinados, los cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación; las funciones, deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales derechos; las funciones y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus funciones específicas y la necesaria coordinación.

  • Fomentar la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, los principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros docentes, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud laboral, la adecuación de las normas de convivencia a las peculiaridades de los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas superiores, entendida esta convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, para el incremento del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa desde la aplicación del principio de equidad.

  • Incidir en las funciones que se les encomiendan al equipo directivo, pues además de las propias de los equipos directivos de otros centros andaluces, se debe introducir la necesidad de impulsar la puesta en marcha de cursos de postgrado y de tercer ciclo, en colaboración con la universidad, actividad propia de estos centros.

  • Reforzar el equipo directivo de los centros.

  • Se hace necesario, por tanto, desarrollar normativamente el Reglamento Orgánico de los conservatorios superiores de música, de los conservatorios superiores de danza y de las escuelas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma
  • Unificar los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros que imparten las Enseñanzas Artísticas Superiores anteriormente mencionadas que se imparten en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Desarrollar el marco normativo que desarrolle los aspectos generales que regirán la organización y funcionamiento de estos centros, así como sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Índice