Proyecto de Orden por la que se desarrollan aspectos regulados en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

  • La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido importantes cambios que afectan, entre otros aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de los centros docentes; cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en el presente Reglamento.

  • La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía trata de los centros docentes y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro.

  • El Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño en la comunidad autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar
  • La ausencia de normativa específica que desarrolle la implementación de los reglamentos orgánicos de las escuelas de arte y superiores de diseño.

  • A lo largo de los años transcurridos se ha venido configurando una nueva realidad legislativa, fruto de una nueva realidad social, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un marco regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que nuestra sociedad y, por consiguiente nuestros centros de enseñanzas artísticas profesionales y superiores, tienen hoy.

  • Los cambios normativos y la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño en la comunidad autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación
  • Posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento en este tipo de centros. Se trata de que, a partir de una misma regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural que estas enseñanzas superiores conllevan, aportan y enriquecen.

  • Regular aspectos relativos al horario de dedicación de los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

  • Regular aspectos relativos a los programas de investigación, máster y doctorado en colaboración con la universidad, para impulsar la puesta en marcha de los mismos.

  • Se hace necesario, por tanto, un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de las escuelas de arte concretando determinados aspectos en los que el propio Reglamento Orgánico remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.

Objetivos de la norma
  • Unificar los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Desarrollar el marco normativo que desarrolle los aspectos generales que regirán la organización y funcionamiento de estos centros, sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Envío de aportaciones

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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