Proyecto de Orden por el que se desarrolla el procedimiento para la autoevaluación y mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título VI que la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad la mejora de la calidad y equidad educativas, la orientación de las políticas educativas públicas, así como el aumento de la transparencia y eficacia del sistema educativo y el ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. En su desarrollo, y conforme al artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en el ámbito de la evaluación.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dedica el Artículo 130 a la autoevaluación de centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos, dedicando un artículo, el 162, a los fines y objetivos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, asigna las funciones que en materia de evaluación educativa venía desempeñando la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, contemplando en la disposición final primera la extinción de la misma (regulada en el Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, artículo único). Entre las funciones asignadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se encuentra fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

Los diferentes reglamentos orgánicos hacen referencia a la autoevaluación de centros. Así, el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, dedica su artículo 28 a la misma. Análogamente aparece en el artículo 26, dedicado a la autoevaluación, del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Y de manera similar, figuran consideraciones al respecto en el resto de Reglamentos Orgánicos del resto de tipologías de centros del Sistema Educativo andaluz. Análogamente, en relación con las órdenes que regulan la organización y el funcionamiento de los centros. Lo hace la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en el artículo 6, la Orden de 20 de Agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en el artículo 6 también. Y Análogamente para el resto de tipologías de centros del Sistema Educativo Andaluz.

El Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, por el que se establece el marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz y se regulan determinados aspectos de la evaluación del mismo, explicita en su Artículo 8, la evaluación de los centros docentes. El Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, establece en su artículo 13.2. que los centros docentes públicos y privados concertados cumplimentarán en el Sistema de Información Séneca el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación a los que se refieren los artículos 126 y 130.2, respectivamente, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Por último, por Acuerdo de 9 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Estratégico de Evaluación Educativa (2020-2022). En desarrollo del citado Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, se hacía necesario proporcionar un marco estratégico de evaluación del propio sistema educativo que aborde, desde una perspectiva de solvencia teórica y técnica, y ajustándose a las propias necesidades del sistema escolar, todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las funciones asumidas por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Dentro del objeto y ámbito de aplicación, contemplados por el plan, se encuentran, los procesos de autoevaluación y mejora así como los procesos de evaluación externa de los centros educativos.  

Problemas que se pretenden solucionar

En primer lugar, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título VI que la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad la mejora de la calidad y equidad educativas, la orientación de las políticas educativas públicas, así como el aumento de la transparencia y eficacia del sistema educativo y el ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. En su desarrollo, y conforme al artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en el ámbito de la evaluación.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su título VI la evaluación del sistema educativo, encomendando las funciones establecidas en dicho título a la extinta Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, redundando en las motivaciones anteriores.

Entre las funciones asignadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se encuentra fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

La experiencia acumulada en los años precedentes pone de manifiesto la necesidad de establecer en los centros docentes un procedimiento útil  de elaboración de planes de autoevaluación en los centros, que marquen el desarrollo, con criterios e indicadores objetivos, de los procesos de mejora continua al inicio del curso escolar y su evaluación a la finalización del mismo. Todo ello desde un marco de desburocratización y eficiencia en el desarrollo de las tareas organizativas que lo centros docentes desarrollan en su planificación anual.

Por todo lo anterior, y con objeto de desarrollar el artículo 8 del Decreto 220/2013, de 5 de noviembre,  se plantea la necesidad de establecer un procedimiento para la autoevaluación y mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, revisando los indicadores establecidos para la autoevaluación de centros, el desarrollo y puesta en marcha de los planes de mejora y las memorias de autoevaluación, así como la implementación y adecuación de herramientas e instrumentos útiles para el profesorado y equipos directivos de los centros, en las diferentes tipologías de centros de nuestra comunidad.

Finalmente, y no menos importante, se considera pertinente la implementación de esta normativa a desarrollar en los centros con enseñanzas concertadas, abarcando de esta forma la totalidad de centros sostenidos con fondos públicos.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Desde una responsable actuación para resolver esta situación resulta necesario poner en marcha la tramitación de esta Orden que, viene a resolver las dificultades en el desarrollo de la normativa en vigor.

Por ello, la Consejería de Educación y Deporte inicia mediante la publicación de la presente consulta pública previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.

La Consejería de Educación y Deporte, en el diálogo que permanentemente mantiene abierto con la comunidad educativa y la ciudadanía, establecerá los mecanismos oportunos para informar sobre el avance posterior de este nuevo Proyecto de Orden que inicia aquí su tramitación.  

Objetivos de la norma

Esta Orden de la Consejería de Educación y Deporte contemplaría los aspectos que requieren ser abordados con el objeto de desarrollar el procedimiento para la autoevaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.  

Envío de aportaciones

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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