Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se acuerda iniciar el trámite de consultas previas del proyecto de disposición: Orden por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal laboral técnico e investigador en el IFAPA dentro del marco de actuaciones específicas de I+D+F

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 15.1.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Por su parte, el artículo 15.1.b) de la citada ley contempla la tipología de contratos laborales para la formación de nuevos investigadores. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico.

En virtud del citado precepto, se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto a cubrir. Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de las actividades del Instituto y responden a actividades que se ejecutan, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación pretende la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo. Nuestra normativa debe adaptarse y adecuarse a este marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, así como nuevas modalidades contractuales.

La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hacen aconsejable la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Actualmente la Resolución de 25 de marzo de 2014 de este Instituto por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA, es la norma genérica que diseña y establece un procedimiento y baremo para las contrataciones de personal investigador (BOJA núm. 62, de 1 de abril de 2014). Esta resolución regula con detalle el procedimiento y los criterios de selección: la convocatoria pública en el boletín oficial; el programa o proyecto de I+D+F al que se encuentra afecto el contrato; la composición de las comisiones de selección; la publicación de los resultados en la web del Instituto; los requisitos que deben reunir las personas interesadas en participar en el proceso selectivo; el baremo aplicable según las distintas modalidades de contrato (experiencia profesional; producción científica y tecnológica; formación; idioma técnico profesional del ámbito de la Unión Europea); los méritos valorables y su justificación.

No obstante, el contenido de la anterior resolución, en cuanto que diseña y establece un procedimiento y baremo para todas las contrataciones de personal técnico e investigador, debe tener otro rango normativo mas acorde con el tipo de procedimiento que regula. No se trata de un acto general que se agote con su cumplimiento -como sería el caso de una convocatoria concreta-, sino que el procedimiento que regula y su baremo general tienen vocación de permanencia e innovan el ordenamiento jurídico. Se trata de una norma que orquesta la regulación de esas contrataciones de personal técnico e investigador.

En definitiva, lo que se pretende con esta iniciativa es contar con una norma de rango reglamentario que articule la regulación de esas contrataciones de personal técnico e investigador en el marco de los proyecto específicos de I+D+F .

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Satisfacer los criterios de ordenación contemplados en los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz señalados en el artículo 41 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Otorgar rango reglamentario al procedimiento administrativo de selección de personal técnico e investigador en el marco de proyectos específicos de I+D+F, así como actualización de su contenido a la normativa vigente y a las necesidades actuales.

Establecer la obligación de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Con ello, se satisfacen los principios de eficacia y eficiencia administrativa, en directa relación con la adecuada gestión en el tiempo de los proyectos de investigación de I+D+F, y la regulación de la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, proscribe el que dicha obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pueda imponerse a través de los actos administrativos generales de convocatoria, contemplando la necesidad de que la misma se establezca en la correspondiente norma legal o reglamentaria, siempre que concurran los requisitos establecidos al efecto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la regulación propuesta, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración supone una mejora sustancial de la tramitación de las convocatorias, acorta los plazos de recepción de la documentación, permite que las solicitudes se presenten en cualquier tiempo y hora dentro del plazo establecido en la convocatoria, mejora la gestión de la documentación de los méritos alegados por los aspirantes, aumenta la eficacia y eficiencia de la Administración, la seguridad de los datos sensibles aportados y contribuye a la modernización de la Administración.

Objetivos de la norma

Revestir de rango reglamentario el procedimiento de selección y baremo que resultara de aplicación a aquellas convocatorias para la contratación de carácter temporal de personal técnico e investigador en el IFAPA dentro del marco de actuaciones específicas de I+D+F.

Actualizar el baremo aplicable así como la justificación de méritos evaluables de las distintas convocatorias relacionados con el programa o proyecto I+D+F en que se enmarca el contrato.

Regular la obligación de los aspirantes de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, homogeneizando los modelos normalizados de presentación de solicitudes y autobaremación por los destinatarios de los méritos alegados y documentados.

Posibles soluciones alternativas

Se trata de un desarrollo reglamentario de las leyes. No existen alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: personal.ifapa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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