Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa y por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente

Información general

Antecedentes de la norma

 - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

- Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes

- Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), Disposición adicional primera  

Problemas que se pretenden solucionar

Por la especial complejidad para proveer determinados puestos, en atención al delimitado perfil de algunos cuerpos de la función pública docente, esta Administración Educativa, siempre salvaguardando un escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el de publicidad, necesita dotarse de efectivos, que garanticen la cobertura de puestos que requieren las aptitudes y competencias necesarias para el adecuado desempeño de funciones que por su trascendencia y relevancia tienen una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.

En dicho sentido resulta esencial la labor de la inspección educativa, puesto que son los que han de  salvaguardar y velar por el correcto funcionamiento de los centros educativos. Por ello, se considera imprescindible que, para proveer con carácter provisional o accidental puestos en los servicios de la inspección educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte de la Junta de  Andalucía, se valore la experiencia en el desempeño de las funciones en dicho cuerpo docente, sin menoscabar la puntuación que hayan obtenido las personas aspirantes en el procedimiento selectivo

Por otro lado, en los últimos años, se ha constatado la dificultad de cobertura de puestos en conservatorios superiores de música y de danza. Debido a esta dificultad, se hace necesario articular instrumentos ágiles y eficaces en los sistemas de provisión de puestos, con carácter provisional, que facilite la cobertura por personal docente cualificado para la impartición de docencia en enseñanzas artísticas superiores de música y danza. Para ello, es necesario regular la provisión de estos puestos, que no pueden ser cubiertos por el personal funcionario de carrera existente del Cuerpo de Catedráticos, para que se posibilite la provisión por personal funcionario de carrera de cuerpos distintos al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que cumplan con los requisitos reglamentariamente exigidos para la docencia en conservatorios superiores y que acrediten experiencia docente en ellos. Es por ello que esta Administración estima necesario la regulación de un marco normativo que garantice la ocupación de dichos puestos de trabajo docentes, con carácter provisional, en régimen de comisión de servicios, para el citado personal.

A tenor de lo expuesto, la modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo y del Decreto 302/2010, de 1 de junio, tiene su razón de ser en procurar un punto de equilibrio entre la formación continua y la experiencia profesional como elemento esencial de calidad para el sistema educativo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria y oportuna su aprobación para proporcionar un marco normativo adecuado, objetivo y riguroso que, para dotar de mayor calidad al sistema, equilibre la formación continua y la experiencia profesional tanto del personal funcionario accidental de la Inspección educativa como del personal funcionario de carrera de cuerpos distintos al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que cumplan con los requisitos reglamentariamente exigidos para la docencia en conservatorios superiores y que acrediten experiencia  docente en ellos, así como asegurar un marco normativo que garantice el régimen de ocupación de los referidos puestos docentes.

Objetivos de la norma

Por un lado, establecer un marco normativo para la provisión de inspectores e inspectoras accidentales que garantice el citado equilibrio entre la formación  continua y la experiencia profesional y, por otro lado, regular la forma de provisión, con carácter provisional, de puestos docentes del Cuerpo de  Catedráticos de Música y Artes Escénicas, así como el régimen de ocupación de los mismos por el personal funcionario perteneciente a otros cuerpos docentes  distintos al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que cumplan con los requisitos reglamentariamente exigidos para la docencia en conservatorios  superiores y que acrediten experiencia docente en ellos.  Por otro lado, actualizar la relación de puestos de trabajo de la inspección educativa, tras diecinueve años, recogiendo las distintas modificaciones que por acuerdos de gobierno se han ido adoptando a lo largo de estos años.   

Posibles soluciones alternativas

No existen otras soluciones alternativas para los problemas que se pretenden solucionar con este proyecto normativo

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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