Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) integra en una sola norma de rango legal la regulación sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y establece entre sus objetivos la necesidad de configurar un marco normativo sencillo y actualizado en el que la Ley y el Reglamento contengan el contenido propio de su rango normativo.

La disposición final primera de la LISTA habilita al Consejo de Gobierno para que, en un breve plazo, apruebe su desarrollo reglamentario, dejando a criterio del legislador la oportunidad de que el mismo pueda abordarse a través de uno o varios reglamentos.

Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario previsto la Ley establece, en la disposición transitoria séptima, la aplicación supletoria de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión, dictados en desarrollo de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y Real Decreto 32/1978, de 25 de agosto), y del Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolló parcialmente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ( Decreto 60/2010, de 16 de marzo).

Problemas que se pretenden solucionar

Dotar a la Comunidad Autónoma de un marco normativo completo en materia de ordenación del territorio y urbanismo que desarrolle la LISTA en todos sus aspectos y que evite los desajustes entre las disposiciones reglamentarias de aplicación supletoria y la norma de rango legal vigente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La tramitación de este proyecto de Decreto viene impuesta por el mandato legal, establecido en la disposición final primera de la LISTA, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley, lleve a cabo su desarrollo reglamentario.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto tiene por objeto completar el contenido normativo de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio urbanismo, dentro del marco legal establecido por la LISTA. Para ello, entre otras materias desarrollará las siguientes:

  • Asentamientos singulares: Criterios para la delimitación y determinaciones para la ordenación y gestión de los hábitat rural diseminado, de los núcleos urbanos tradicionales y de los ámbitos de casas-cueva.
  • Actuaciones sobre suelo rústico: Condiciones y procedimiento para la implantación de actuaciones ordinarias y extraordinarias y determinación de las condiciones que inducen a la formación de nuevos asentamientos.
  • Actuaciones de transformación urbanística: Desarrollo del régimen para la promoción de las actuaciones y de los procedimientos para su delimitación.
  • Colaboración público Privada: Régimen jurídico de las entidades colaboradoras y desarrollo de la figura del agente urbanizador.
  • Participación ciudadana e información pública: Desarrollo de los instrumentos previstos en la Ley para garantizar la información pública y el derecho de la ciudadanía a la participación en la actividad territorial y urbanística.
  • Instrumentos de ordenación urbanística: Contenido y determinaciones de los instrumentos, alcance de las innovaciones, procedimiento de aprobación y desarrollo de los estándares que permiten cumplir con los criterios de desarrollo sostenible.
  • Instrumentos de ordenación del territorio: Contenido y determinaciones de los instrumentos, procedimiento de aprobación y desarrollo de los instrumentos de gestión territorial.
  • Equidistribución: Desarrollo de los instrumentos que garantizan la justa distribución de cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística.
  • Ejecución Urbanística: Desarrollo de los instrumentos para la ejecución sistemática y asistemática de los instrumentos de ordenación urbanística.
  • Actividad de edificación: Desarrollo de los mecanismos para el control de la actividad de ejecución, del cumplimiento del deber de conservación y de la declaración de la situación legal de ruina.
  • Disciplina territorial y urbanística: Adecuación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva regulación contenida en la LISTA.
  • Edificaciones irregulares: Completar la regulación sobre la situación de asimilado al fuera de ordenación y sobre el procedimiento para su declaración y establecer las determinaciones de los Planes Especiales para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares.
Posibles soluciones alternativas

Los objetivos inicialmente planteados requieren de un proyecto de Decreto no siendo posible alcanzarlos mediante otras normas de rango inferior.

Envío de aportaciones

reglamentolista.cpp.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Índice