Orden por la que se regula los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería

Información general

Antecedentes de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley, o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

Problemas que se pretenden solucionar

La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, considera necesario que las personas titulares de explotaciones ganaderas o persona auxiliar de las mismas que utilicen en el ámbito de la actividad ganadera biocidas para la higiene veterinaria diferentes de los de uso profesional especializado tengan una formación que les capacite para ello, o el caso de las personas titulares de rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tengan una formación similar si bien adaptada a las características propias de estas instalaciones y de la especie de las mismas.

El artículo 7 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, establece que los cursos de formación para la manipulación y aplicación de estos productos para uso profesional y para la manipulación y aplicación en rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía se impartirán por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), o por entidades de formación, tanto públicas como privadas, previamente acreditadas por dicho Instituto.

Actualmente los cursos con contenidos en esta materia se vienen desarrollando al amparo de la Instrucción de la Presencia del IFAPA de 2010; no obstante, procede adaptar y adecuar la normativa al nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, así como nuevas modalidades de relacionarse con la admnistración e impartición de la formación.

En definitiva, lo que se pretende con esta iniciativa es contar con una norma de rango reglamentario que articule la regulación de acreditación de entidades de formación, profesorado, ejecución de los cursos y emisión de acreditaciones oficiales en materia de biocidas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Cumplir con el mandato establecido en el artículo 7 de la Orden 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.

Otorgar rango reglamentario al procedimiento administrativo de acreditación de entidades de formación, profesorado, ejecución de los cursos y emisión de acreditaciones oficiales en materia de biocidas.

Establecer la obligación de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. En la regulación propuesta, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en determinados casos supone una mejora sustancial de la tramitación de las convocatorias, acorta los plazos de recepción de la documentación, permite que las solicitudes se presenten en cualquier tiempo y hora dentro del plazo establecido en la convocatoria, mejora la gestión de la documentación de los méritos alegados por los aspirantes, aumenta la eficacia y eficiencia de la Administración, la seguridad de los datos sensibles aportados y contribuye a la modernización de la Administración.

Objetivos de la norma

La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida en esta Orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre accesos a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo al ejercicio de la actividad de que se trate.

La presente Orden tiene como objetivos regular la impartición de la formación y el procedimiento de acreditación de entidades y profesorado en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y continuar con el compromiso con la formación en el sector agrario, de conformidad con el artículo 2. 2, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, alimentaria y de la Producción Ecológica. En este sentido, se pretende regular la obligación, para personas jurídicas y determinados colectivos, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, homogeneizando los modelos normalizados de presentación de solicitudes y documentación.

Posibles soluciones alternativas

La formación en materia de biocidas se podría seguir impartiendo de acuedo con la establecido en la Instrucción de la Presidencia del IFAPA de 2010; no obstante, se trataría de cumplir con el mandato establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2021, que establece que el procedimiento de acreditación de entidades de formación, profesorado, ejecución de los cursos y emisión de acreditaciones oficiales en mataria de biocidas se establecerá mediante orden.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

formacion.ifapa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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