Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, establece la obligación de adoptar medidas para favorecer la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad en favor de su plena inclusión social. En particular, en sus artículos 9 y 20 se hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas de apoyo que se deben facilitar para que puedan vivir de manera independiente

 

En desarrollo de esta nueva forma de apoyo, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorporó, expresamente, en su artículo 23.2.c), a la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.

 

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, define en su artículo 4.u) a los perros de asistencia como aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están identificados con un distintivo oficial.

 

La Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, regula el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o con determinadas circunstancias de salud, acompañadas por perros de asistencia, así como las condiciones de su ejercicio. Hasta su aprobación por el Parlamento de Andalucía, solo existían como perros de asistencia, los perros-guía para personas con discapacidad visual, regulados en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

 

La Ley de perros de asistencia ha ampliado el ámbito personal de aplicación de los perros-guía, aumentando el número y variedad de personas con discapacidad que se pueden beneficiar de la ayuda de un perro de asistencia. No obstante, algunos aspectos de la Ley necesitan un desarrollo normativo.

 

Problemas que se pretenden solucionar

El necesario desarrollo del contenido de la Ley de Perros de Asistencia en algunos aspectos que han quedado incompletos, así como dar cumplimiento al mandato legal que, expresamente, establece su desarrollo reglamentario en la disposición final tercera.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, es necesario acometer su desarrollo reglamentario.

 

Objetivos de la norma

El desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre:

a) El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

b) El contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y del carnet de vinculación

c) Los Centros de adiestramiento

d) El Contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas. Es un mandato legal.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:

 

dgpersonascondiscapacidad.cipsc@juntadeandalucia.es

 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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