Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la elaboración del borrador del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Decreto 168/2003, de 17 de  junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  • Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

La disposición final segunda Ley 14/2007, de 26 de noviembre, autorizó al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. No obstante tal desarrollo reglamentario no se ha producido, continuando en la actualidad en vigor el Decreto 168/2003, de 17 de  junio, que ha quedado desfasado no sólo frente a la actual normativa sectorial de patrimonio histórico, sino también frente a la innovación que en el ordenamiento administrativo ha supuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente en todo lo relacionado con la administración electrónica.

Más recientemente el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, ha introducido medidas encaminadas a la simplificación del procedimiento administrativo y supresión de trámites administrativos innecesarios. Entre otras, se sustituye en las actividades de control arqueológico de movimientos de tierra el modelo basado en la autorización por una declaración responsable, modificando el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, sujetando estas actividades, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable exime de cumplir con las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, lo que exige un desarrollo reglamentario que despeje las dudas de interpretación que pueda suscitar la aplicación de la reforma legislativa.

Por otra parte, la elaboración de un nuevo reglamento permite abrir a la participación de la ciudadanía, de los profesionales del sector y de los operadores económicos afectados, la posibilidad de poner de manifiesto sus criterios para ser tenidos en consideración.  Particularmente se han identificado los siguientes problemas:

  • Excesiva complejidad y burocratización en el diseño y tramitación de los procedimientos
  • Falta de adecuación de la terminología utilizada al régimen jurídico actualmente vigente
  • Regulación de materias propias de otros sectores normativos (seguridad y salud)
Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por lo expuesto anteriormente, y por exigencia del principio de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno llevar a cabo una actualización del régimen de las actividades arqueológicas, pues el actual reglamento diseña un marco excesivamente complejo y burocratizado que obstaculiza en la práctica alcanzar con la debida eficacia los objetivos pretendidos de protección del patrimonio arqueológico.

Objetivos de la norma

El futuro decreto tiene como finalidad actualizar y solventar los problemas de interpretación que suscita el nuevo marco normativo, tanto general como sectorial, eliminando toda ambigüedad, contradicción o duda en cuanto a la regulación de las procedimientos y régimen de las actividades arqueológicas, definiendo los derechos y obligaciones de los destinatarios de la norma, así como las disposiciones en materia de procedimiento en función de la finalidad que persiga cada actividad arqueológica.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan establecer un nuevo marco normativo sin proceder a derogar el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:

  • investigacion-difusion.dgphd.ccph@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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