Anteproyecto de Ley Andaluza de Universidades

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales, según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna; todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de universidades, que se produjo a través del Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio. 

En el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y a esta nueva norma se añaden otras aprobadas recientemente como la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

En el marco normativo autonómico, el Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y también ha sido objeto de diversas modificaciones como disposición final octava de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, la disposición final quinta de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y el artículo 52 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. También resulta de aplicación el Decreto 182/2006, de 17 de octubre, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, el Decreto 218/1994, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Universidades y el Decreto 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior a las Universidades de Andalucía.  

Problemas que se pretenden solucionar

El marco normativo autonómico descrito no se ha podido adaptar a los cambios sociales producidos en los últimos años para adecuarse al nuevo contexto económico-social, lo que unido a la reciente publicación de las normas de desarrollo legal que resultan de aplicación básica, obligan a plantearse en estos momentos la redacción de un nuevo marco legal autonómico que de respuesta a las necesidades y demandas de la comunidad universitaria en su conjunto.

La Universidad se ha configurado en un elemento clave en la sociedad moderna, abierta y plural, no solo como espacio cultural, sino de formación ciudadana y como instrumento necesario catalizador de una sociedad en valores, donde prima un ámbito de convivencia, tolerancia y diálogo, alejado de maximalismos, generando una sociedad constructiva, responsable, empoderada y crítica. Las Universidades suponen un sector económico de importancia, no solo por el valor que generan por sí mismas, sino por lo que aportan al tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma.

La situación social producida por la actual crisis en la que nos encontramos, ha generado un aumento desmedido de la inflación, tras la crisis sanitaria padecida, y ha aumentado las desigualdades sociales, afectando especialmente a las personas más vulnerables. En este contexto, las Universidades, se ven obligadas a realizar un gran esfuerzo y sacrificio en su compromiso por la eficacia de un sistema universitario andaluz de calidad; todo ello, teniendo en cuenta el máximo respecto a la autonomía universitaria y en el marco de un diálogo pleno y de corresponsabilidad con estas.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los criterios de oportunidad para iniciar la tramitación de una nueva Ley Andaluza de Universidades no son otros que seguir avanzado en un modelo de universidad andaluza que garantice el principio de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público universitario, para lo cual resulta necesaria la redacción y tramitación de una nueva norma que permita adaptarse a la nueva realidad jurídica y social y que también incorpore la regulación de materia que corresponden al ámbito de competencias de la administración autonómica.

Objetivos de la norma

Establecer el marco necesario para favorecer el buen gobierno de las Universidades, en un marco de suficiencia de medios y de cooperación, en el cual prime el diálogo, la colaboración y responsabilidad institucional, la mejora de la enseñanza superior adaptada a los nuevos tiempos, adoptando una perspectiva crítica, de formación en valores y capacitación, para una retroalimentación entre sociedad y Universidad, a través de instrumentos como la empleabilidad, la innovación y la transferencia, que permita en última instancia acercar la Universidad a la ciudadanía.  

Posibles soluciones alternativas

Se plantea la posibilidad de no aprobar la Ley. No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación en enero de 2013, del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y el resto de la normativa aprobadas que afecta a nuestra norma legal, requieren de una actualización del régimen jurídico autonómico existente en la materia.

La otra alternativa sería considerar la posibilidad de una modificación parcial del actual texto refundido, lo que podría generar conflictos normativos que deben evitarse, en virtud de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, ya que las modificaciones que se pretenden tienen un carácter sustancial. De este modo, una regulación completa mediante la aprobación de una nueva Ley Andaluza de Universidades, además de cumplir con la mayoría de los principios de buena regulación, sería más acorde para la consecución de los objetivos; todo ello, de conformidad con el principio de proporcionalidad en el ejercicio de las competencias autonómicas, y en el respeto a la competencia estatal y a la autonomía universitaria,en un marco de lealtad institucional.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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