Proyecto de Decreto por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Administración andaluza ha venido trabajando desde 2016 en el desarrollo y articulado de la Compra Pública de Innovación (CPI, en adelante) como fórmula de contratación pública a nivel regional. En consecuencia, el 4 de septiembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia para el Impulso y Consolidación de la CPI en la Administración Pública de la Junta de Andalucía (la Estrategia CPI, en adelante).

La aprobación de dicha Estrategia CPI supuso la plasmación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las previsiones del documento denominado «Unión por la Innovación», una de las siete iniciativas emblemáticas anunciadas en la Estrategia Europa 2020, que ha tenido como objetivo mejorar las condiciones de financiación y el acceso a la misma para la investigación y la innovación, a fin de garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Específicamente, se estableció como objetivo eliminar los obstáculos a la innovación, superando la infrautilización de la contratación pública de innovación observada entre los órganos con competencia de contratación de las distintas Administraciones de los Estados Miembros de la Unión Europea.

La Estrategia CPI se elaboró de acuerdo con el marco normativo estatal y comunitario en materia de CPI, establecido fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Adicionalmente, se contemplaron otros criterios y pautas como las establecidas en la «Guía 2.0 para la CPI», elaborada a iniciativa del entonces Ministerio de Economía y Competitividad por miembros del Observatorio de Contratación Pública.

En el marco de la Estrategia CPI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y tratando de maximizar el impacto de las políticas públicas en relación a la consolidación de la CPI, se aprobó el Decreto 592/2019, de 19 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité Director de CPI de la Administración de la Junta de Andalucía, el principal mecanismo de coordinación en materia de CPI establecido entre los distintos órganos y entidades instrumentales que componen la Administración de la Junta de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Desde su creación, el Comité Director de CPI ha sido convocado en siete ocasiones en las que se ha puesto de manifiesto su utilidad, carácter transversal y capacidad de coordinación y decisión en materia de impulso y consolidación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía. Sin embargo, en la medida en que el Decreto por el que se crea y regula surge a raíz de la Estrategia CPI de 2019, parte de su articulado, naturaleza, ámbito de actuación, funciones y aplicabilidad, se han encontrado supeditados a su vigencia y ejecución, finalizando el 31 de diciembre de 2023.

El Consejo de Gobierno se ha mostrado sensible ante esta situación y, en consecuencia, aprobó el Acuerdo de 27 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a iniciar las actuaciones necesarias para la elaboración de un nuevo Decreto que sustituya al Decreto 592/2019, de 19 de noviembre, de por el que se crea y regula el Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía; Acuerdo a partir de la cual se impulsa la nueva propuesta regulatoria.         

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad y oportunidad de contar con un Comité Director de CPI plenamente operativo, con funciones y composición actualizadas, y acorde con la actual distribución de competencias, hace necesario la elaboración de un nuevo Decreto que regule todos estos elementos. Asimismo, hay que abordar esa regulación para definir los requisitos que permitan una adecuada coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que en el ámbito de la CPI sean necesarias, que facilite un oportuno seguimiento de las iniciativas y proyectos de CPI que se gestionen por los distintos centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, y que favorezca una correcta ejecución de las operaciones vinculadas a la CPI dentro del Programa FEDER Andalucía 2021 -2027.

Para que dicha coordinación sea lo más ágil y eficaz posible, se considerarán, dentro de la composición del Comité Director, aquellos órganos gestores cuyas funciones puedan impulsar y consolidar la CPI como mecanismo de innovación dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos, aquellos con competencias en materia de políticas de innovación e investigación científica y técnica; coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz; investigación y transferencia del conocimiento; políticas estratégicas de contratación pública; programación, seguimiento, evaluación y coordinación de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía; y organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía. La disposición se acoge a la forma de Decreto, que es la que se precisa para la creación de órganos colegiados, conforme al artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene un doble objeto: por un lado, sustituir al anterior Decreto 592/2019, de 19 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía; por otro lado, configurar el marco normativo de los órganos encargados de la coordinación y seguimiento, así como de velar por el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas favorecedoras de la CPI en Andalucía, de forma estable en el tiempo una vez comprobada su utilidad a partir de la experiencia anterior.

Posibles soluciones alternativas

Cabría la modificación del Decreto que se pretende sustituir, pero la propuesta actual es de tal envergadura que trasciende el propósito de la disposición elaborada en el año 2019 y dependiente de una Estrategia vigente ese momento, que representa únicamente el punto de partida para el cometido de la nueva regulación que, por su naturaleza, no encuentra un ajuste en la estructura de la norma anterior. Con la nueva norma se pretende actualizar y ampliar el contenido del anterior Decreto, redefinir la composición, los objetivos y las funciones de todos los actores clave, y se pretende desvincular la permanencia de los órganos impulsores de la CPI en Andalucía de la estrategia vigente en cada momento, para así asegurar de forma estable en el tiempo una serie de funciones determinantes para el diseño, la implementación y evaluación de la política pública en cuestión.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es .

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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