Proyecto de Decreto por el que se establece el servicio de experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad que participen en procesos judiciales en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

* Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

* Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

* Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

* Real Decreto 1109/2015, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

* Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Con este proyecto de Decreto se pretende facilitar la accesibilidad a la Justicia de personas con discapacidad (ya sea como testigos, investigados, víctimas o como operadores jurídicos) que se enfrentan a una diversidad de barreras en el acceso a los distintos órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El proyecto de Decreto tiene por objeto dar cumplimento a las modificaciones practicadas, tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, operadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, basada en el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad y en la garantía de sus derechos fundamentales.

Con esta finalidad, mediante este proyecto de Decreto se prevé como medida de apoyo a las personas con discapacidad la de posibilitar la participación de un profesional experto, que a modo de facilitador, realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que estas personas puedan entender y ser entendidas, para acceder y ejercitar sus derechos en condiciones de igualdad ante la Administración de Justicia; sin que esta asistencia o participación pueda estar condicionada a que dichas personas posean recursos e ingresos económicos suficientes para ello, sino que corresponde a la Administración Pública competente en materia de Justicia promover la prestación de tales servicios, dando con ello respuesta, dentro de la denominada Justicia de los cuidados, a una demanda manifestada desde hace tiempo por entidades y asociaciones representativas de los derechos de las personas con discapacidad.

Objetivos de la norma

Establecer y regular la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que las personas con discapacidad que participen en procesos judiciales en Andalucía puedan entender y ser entendidas.

Posibles soluciones alternativas

No existen posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.cjalfp@juntadeandalucia.es

 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Índice