Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Norma Andaluza de Autoprotección de los centros, dependencias e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, y se crea y regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil.
  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. De acuerdo con la disposición derogatoria única y concordantes, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se encuentra en vigor hasta tanto esté aprobada una nueva directriz básica de básica de autoprotección.
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
  • Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende dar respuesta a la obligación emanada de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que dispone que reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo en Andalucía, las cuales tendrán que disponer de un plan de emergencia interior o autoprotección, así como a la Norma Básica de Autoprotección que establece la obligación de las  comunidades autónomas de crear un registro administrativo con datos contenidos en los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, recogidos en el Anexo I de la citada Norma Básica, así como regular diversos aspectos relacionados con la elaboración e implantación de dichos planes.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de promulgación de este Decreto deriva de la normativa anteriormente citada, estableciendo el catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo en Andalucía, ampliando los umbrales e incluso introduciendo nuevas actividades en relación con las establecidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Asimismo, atendiendo al principio de integración de la planificación ante situaciones de emergencia en Andalucía, se considera necesario el establecimiento de aspectos relacionados con la elaboración e implantación de los planes de autoprotección con el fin de atender a los procedimientos de interfase establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que tiene carácter de plan director en la planificación de emergencias en nuestra Comunidad Autónoma.

Objetivos de la norma

La necesidad de promulgación de este Decreto deriva de la normativa anteriormente citada, estableciendo el catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo en Andalucía, ampliando los umbrales e incluso introduciendo nuevas actividades en relación con las establecidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Asimismo, atendiendo al principio de integración de la planificación ante situaciones de emergencia en Andalucía, se considera necesario el establecimiento de aspectos relacionados con la elaboración e implantación de los planes de autoprotección con el fin de atender a los procedimientos de interfase establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que tiene carácter de plan director en la planificación de emergencias en nuestra comunidad autónoma.

Posibles soluciones alternativas

En el presente anteproyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo:

dg.emergencias.cpidssa@juntadeandalucia.es

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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