Proyecto de Decreto por el que se regulan los botiquines farmacéuticos en Andalucía.
Información general
El antecedente normativo de la propuesta que se pretende realizar es la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, que dispone en su artículo 48 que reglamentariamente se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento y de autorización de los botiquines farmacéuticos. En la normativa estatal solo se establece una definición genérica en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía todavía no se ha desarrollado la normativa reglamentaria sobre este tipo de establecimiento sanitario.
El problema que se pretende solucionar con esta propuesta de decreto es la inexistencia actual de una normativa específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los botiquines farmacéuticos.
Actualmente los botiquines farmacéuticos se someten a normativa supletoria y a las leyes de procedimiento administrativo común.
Es necesaria y oportuna la tramitación de esta propuesta de decreto para que este tipo de establecimiento sanitario cuente con una regulación precisa y eficiente que permita adecuar la asistencia farmacéutica a la realidad de las necesidades actuales de cada territorio.
El objetivo de la propuesta de esta norma es el desarrollo reglamentario para establecer por primera vez en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los botiquines farmacéuticos, los procedimientos administrativos específicos, así como el régimen de funcionamiento, condiciones y requisitos necesarios para procurar una mejor asistencia farmacéutica a la población andaluza en determinados territorios donde la misma no se cubre por oficinas de farmacia.
No se plantean soluciones alternativas, porque el artículo 48 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía dispone que mediante reglamento se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento y de autorización de los botiquines farmacéuticos.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.