Control de la tuberculosis caprina y regulación de la vacunación frente a paratuberculosis en los rebaños caprinos de Andalucía.

Información general

Título formal:

Control de la tuberculosis caprina en Andalucía.

Código:
11449
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
03/07/2018

Descripción

Establecer las normas para la ejecución del programa de control de tuberculosis caprina, así como el procedimiento para la obtención de la calificación de la explotación como oficialmente indemne a la misma. Además, de la regulación del movimiento entre las explotaciones caprinas  en relación a la tuberculosis y el establecimiento del procedimiento para obtener la autorización de mataderos que sacrifiquen animales caprinos positivos en Andalucía.

Regulación de la vacunación frente a paratuberculosis en los rebaños caprinos de Andalucía.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

En cuanto al programa de calificación de las explotaciones frente a tuberculosis caprina  con carácter voluntario

La explotación cumplirá los siguientes requisitos:

a) En el momento de solicitar la inclusión de la explotación en el Programa de calificación la explotación deberá haber obtenido el estatuto sanitario de indemne u oficialmente indemne de brucelosis por brucella melitensis.

b) Las explotaciones que soliciten su inclusión en el Programa de calificación deberán estar incluidas en ADSG o en caso contrario contar con personal veterinario responsable del programa, que será responsable de la dirección y ejecución del programa de calificación frente a tuberculosis caprina en la explotación.

En relación a la vacunación de paratuberculosis.

Se regirá según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

En cuanto al procedimiento para obtener la autorización de mataderos que sacrifiquen animales caprinos positivos.

Se regirá según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 22 de junio de 2018, anteriormente citada.

Y en particular, llevará un cumplimiento estricto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales estarán obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con un emplazamiento e instalaciones autorizadas para la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de los animales de abasto.

b) Los sacrificios se realizarán sin que exista contacto entre los animales positivos y las demás reses de abasto ni en corrales ni en la línea de sacrificio.

c) El matadero está obligado a comunicar a los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA del matadero de su domicilio el número de animales de la especie caprina objeto de sacrificio obligatorio al inicio de la jornada de trabajo.

d) El titular de la Dirección General competente en ganadería podrá disponer que en cualquier momento esté presente un veterinario designado por la autoridad competente en materia de sanidad animal para las comprobaciones y tomas de muestras que fueren pertinentes. El muestreo de lesiones compatibles en sacrificios de rutina, se establecerá en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, así como la comunicación de los resultados microbiológicos realizados en el ámbito de esta Orden.

e) El matadero conservará copia de la documentación de los animales sacrificados durante un período mínimo de tres años tras el sacrificio.

f) El personal del matadero remitirá, en el plazo máximo de 5 días naturales los documentos que amparan el traslado de animales positivos al matadero a los Servicios Veterinarios Oficiales con competencia en ganadería de donde procedan los animales sacrificados.

g) El matadero procederá a la desinfección del vehículo tras la descarga y a la emisión del correspondiente certificado de desinfección.

h) El matadero contemplará en su sistema de autocontrol el peligro específico de tuberculosis

i) En el plan de formación el matadero dispondrá de actuaciones específicas que prevengan el riesgo para los trabajadores y la seguridad alimentaria

 

Documentación

En cuanto al programa de calificación de las explotaciones frente a tuberculosis caprina

- Modelo normalizado de solicitud según el anexo III, de la  Orden de 22 de junio de 2018.

- Declaración del censo caprino de la explotación.

- Informe del veterinario/a responsable del programa.

- Declaración de que la explotación es indemne u oficialmente indemne frente a brucelosis por Brucella mellitensis.

- Declaración de que la explotación está formada por caprinos de raza en peligro de extinción.

- Declaración que los animales proceden de explotación caprina calificada C3.

- Declaración de que la explotación vacuna de paratuberculosis.

En cuanto al procedimiento para obtener la autorización de mataderos que sacrifiquen animales caprinos positivos.

-  Modelo normalizado de solicitud dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. En la solicitud se hará constar el volumen máximo de sacrificios de caprinos objeto de sacrificio obligatorio por día y una declaración de que el matadero cumple las condiciones y requisitos indicados en esta disposición

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. Para la autorización de la calificación en las explotaciones caprinas
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 3 Meses. Para la obtención de la autorización en los mataderos que sacrifiquen animales caprinos positivos
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

REGISTRO ÚNICO DE GANADERÍA DE ANDALUCÍA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165596.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de la información.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.e); Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservará durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 22/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 22/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • Última actualización: 17/01/2024
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