Recurso contra los actos de la Agencia Tributaria de ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativos.

Información general

Título formal:

Recurso contra la ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativos. Art. 241ter Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Código:
11979
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
03/10/2017

Descripción

El interesado podrá interponer recurso contra la ejecución en los casos en los que no esté conforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución de los órganos económico-administrativos.

Artículo 241ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

  • Se interpondrá en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía (Cód.: A01039632).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo para resolver será de 6 meses, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso el plazo será de 6 o 12 meses, en función de si procede seguir el procedimiento abreviado o general, según la cuantía de la reclamación inicial.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 15/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 15/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 05/10/2023
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