Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

Información general

Título formal:

Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

Código:
12000
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
03/10/2017

Descripción

Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Este procedimiento puede iniciarse tanto de oficio por parte de la Administración como a instancia del interesado.

Artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

  • 4 años desde la última actuación interruptiva de la prescripción.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449). Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).
En la resolucion
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449). Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/06/2023
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