Rifas y Tómbolas: Autorización
Información general
Solicitud para la celebración de Rifas y Tómbolas: Autorización
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Las rifas se clasifican en: 1. De beneficencia, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos. 2. De utilidad pública, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública. 3. De interés particular, aquéllas en las que el importe de los beneficios no se aplique a ninguno de los fines reseñados en los dos apartados anteriores.
Autorización para la celebración de tómbolas. Estas se clasifican en: 1. De beneficencia, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos. 2. De interés particular, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se aplique a fines sociales, no lucrativos, de las entidades peticionarias. 3. De utilidad pública, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública. Unicamente podrán solicitar la autorización de tómbolas las Asociaciones o entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos o deportivos, legalmente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud de la autorización. En el escrito de solicitud de autorización de la tómbola, necesariamente se hará constar: 1. Identidad de la entidad promotora y organizadora. 2. Número y características de las papeletas que se propongan emitir, con indicación de su precio unitario. 3. Establecimiento o lugar donde se pretenda celebrar. 4. Relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, con expresión de su precio o valor; así como lugar donde se encuentren depositados o expuestos. 5. Descripción de medidas a adoptar por la entidad peticionaria para garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la tómbola solicitada y para evitar posibles fraudes. 6. Descripción de las medidas de control de la contabilidad de la tómbola interesada, y que en todo caso será independiente de la propia de la peticionaria. 7. Indicación de la persona obligada al pago de los gastos que pueda originar la celebración y desarrollo de la tómbola solicitada, y consentimiento por escrito de ésta. 8. Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la tómbola.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Solicitud para la celebración de sorteos/rifas Nº: 002752/2D (Obligatorio)
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto 342/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.
- Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
- Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tombolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autonoma de Andalucia
- Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autonoma de Andalucia (modificada por artículo octavo del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre). (Derogado el artículo 14 y 19.5 por la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014). (Modificados los artículos: 3.2,4,10.2,11.4, 15, 20, 25 y 31.1, por la Disposición Final Octava de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014).(Mod
- Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego (Cód.: A01034460), Rifas de ámbito supraprovincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), Rifas de ámbito provincial.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), Rifas de ámbito provincial.
- Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego (Cód.: A01034460), Rifas de ámbito supraprovincial.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con la Corporaciones Locales y Juego cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja, 41092 – Sevilla.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.chyfe@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la solicitud de celebración de sorteos y rifas , cuya base jurídica es la Ley 2/1986, del 19 de Abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decreto Ley 3/2009. Decreto 325/1988, de 22 de Noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
23/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento
29/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
01/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos