Solicitud de beneficios de Incentivos Regionales.

Información general

Título formal:

Solicitud de beneficios de Incentivos Regionales.

Código:
17219
Organismo:
Industria, Energía y Minas
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
30/01/2019

Descripción

Ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. 
Concesión de subvenciones hasta un máximo, respecto de la inversión aprobada, del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas. 
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Sectores promocionables: Serán sectores promocionables los siguientes (art 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio): 
- Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Tipo de proyectos incentivables: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. (art 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio)

Inversiones subvencionables: Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión (art 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio):
- Obra Civil.
- Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Estudios previos del proyecto: trabajos de planificación e ingeniería, dirección facultativa de los proyectos.
- Activos inmateriales que cumplan determinados requisitos regulados en la normativa de incentivos regionales.
- Otros conceptos, excepcionalmente.

En ningún caso serán subvencionables:
- El IVA u otro tributo
- Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios.

Otros requisitos:Los proyectos deberán cumplir (art 9 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero), 
- Viabilidad económica, técnica y financiera.
- Autofinanciación mínima del 25% de la inversión aprobada. La empresa deberá tener un nivel mínimo de fondos que se fijará en la resolución.
- La dimensión mínima del proyecto será de 900 mil euros en inversión aprobada.
- La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales. Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto, o bien el inicio de los trabajos de construcción. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
- La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar.

Obligaciones beneficiarios: (artículo 16 del Reglamento aprobado por R.D. 899/2007, de 6 de julio)
Entre las obligaciones que se establecen se destaca que en todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia de la ayuda. 

Documentación

Artículo 23 del Reglamento aprobado por R.D. 899/2007, de 6 de julio)Acreditación del solicitante:
- Escritura de Constitución, de representación y de ampliación de capital social, en su caso, debidamente registradas.
- CIF/NIF de la entidad solicitante.
- DNI del/de los representantes.
- Relación nominal de los socios que detentan una participación superior al 10% del capital social.
- En el caso de que la participación, superior al 10%, corresponda a personas jurídicas, deberá además aportarse la composición accionarial de ésta, indicando su nacionalidad y sede social.
- En caso de sociedad a constituir, aportar proyecto de estatutos, DNI y NIF del solicitante.
- Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado.
- Resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
- Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental.
- Declaración de la existencia del efecto incentivador, en modelo normalizado.
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado.
- Declaración responsable relativa a la condición de PYME, según modelo normalizado.
- Declaración no inicio de las inversiones y de no existencia de acuerdo irrevocable para realizar el proyecto, según modelo normalizado.
- Declaración responsable de no reubicación de actividad, según modelo normalizado.
- Declaración de no empresa en crisis a tenor de las Directrices de Salvamento y Reestructuración, según modelo normalizado.
- Declaración responsable de estar al corriente en el reintegro de subvenciones, según modelo normalizado.
- Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización en modelo normalizado a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.

Plazo de Inicio

  • 01/01/2014 - 31/12/2027 (Abierto hasta el 31/12/2027 (Plazo de vigencia regulado según el artículo 5 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía))

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

Organismo: Secretaría General de Industria y Minas

Responsable del tratamiento: Secretaría General de Industria y Minas, Calle Johannes Kepler 1 - Isla de la Cartuja - 41092 - Sevilla - sgim.cteicu@juntadeandalucia.es

Procedimiento asociado: 17219

Finalidad: Gestión de la subvención y cuantas actuaciones y servicios se deriven directamente de la subvención

Interesados: ciudadanía y empresas

Delegado de Protección de Datos: dpd.cteicu@juntadeandalucia.es

Datos personales: Datos de carácter identificativo del representante legal de la entidad y su personal: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Cesiones de datos: Las legalmente obligatorias

Transferencias internacionales: No están previstas

Periodo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad: Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.

Base jurídica: RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 37.1.15º del Estatuto de Autonomía para Andalucía

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 04/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 08/03/2021 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 30/12/2021 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 27/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 15/01/2021 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • Última actualización: 29/01/2024
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