Tasación Pericial Contradictoria. El contribuyente puede aportar una tasación realizada por su propio perito y compararla con la del perito de la Administración. En caso de existir una diferencia significativa, un tercer perito independiente establece el valor definitivo.

Información general

Título formal:

Tasación Pericial Contradictoria

Código:
1974
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
21/09/2009

Descripción

La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse por los contribuyentes para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios de comprobación fiscal de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

Artículos 57, 134 y 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 161 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Requisitos establecidos en las normas de cada tributo que regulan la aplicación de los medios de comprobación de valores.

Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Documentación

El obligado tributario, una vez recibida la valoración efectuada por el perito de la Administración, deberá designar a su vez un perito, que dispondrá de un mes para entregar su valoración.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
En la resolucion
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Servicios de Gestión y Oficinas de Información y Asistencia.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Caducidad (artículo 162 RD 1065/2007)
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

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Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 05/06/2023
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