Subvenciones para adquisición de libros para las Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía como consecuencia del COVID-19

Información general

Título formal:

Subvenciones para adquisición de libros para las Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía como consecuencia del COVID-19

Código:
21566
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
15/05/2020

Descripción

Medida de apoyo al sector editorial del libro a través de la adquisición de lotes bibliográficos para las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía incluída en el decreto-ley por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, y reactivación del Sector Cultural y ¿exibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
 

Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que tienen por objeto fomentar la dotación de fondos bibliográficos como medida de reactivación y de estímulo al sector editorial y del libro sectores afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad.

 

La subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, según los siguientes criterios:

 

a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 2.500 euros.

b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000 habitantes: 5.000 euros.

En ningún caso el coste de adquisición de los lotes bibliográficos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada la biblioteca y, en su defecto, en el entorno geográfico más cercano.

    Cómo realizar el trámite

    Relación con la Administración

    Exclusivamente electrónica.

    Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

    Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Acceso a la fase

    Formularios

    Requisitos

    Artículo 73. Entidades beneficiarias.

    1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

    2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo, del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

    Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    1. Los Municipios y las entidades locales autónomas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligados a la entrega de una relación de libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fechas de adquisición de los mismos, con el certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, en el plazo de dos meses a contar desde la materialización del pago de la subvención.

    2. Además de la obligación específica establecida en el apartado 1 de este artículo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 43.

    Documentación

    Artículo 77. Solicitud.

    1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

    2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

    a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.

    b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 39, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.

    c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

    1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.

    2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

    3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

    4º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

    d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.

    3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.

    4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.

    Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

    5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 35.

    6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 32, en los términos establecidos en el mismo, que será requerida por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

    7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28.3 a 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

    Artículo 78. Medio de presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria.

    2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

    Artículo 79. Documentación acreditativa.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de manifestarse la oposición de la entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:

    1. NIF de la entidad solicitante

    2. DNI/NIF de la persona que ostente la representación.

    3. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

    Sujeto a pago

    Plazo de Inicio

    • 16/03/2021 13:00 horas - 15/04/2021 13:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del sIguiente día hábil.)

    Normativa

    Información adicional

    Órganos responsables

    En la tramitación
    • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
    En la resolucion
    • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
    En la materia
    • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).

    Plazo de resolución/notificación

    • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Silencio: Negativo

    Agota vía administrativa

    Si

    Estado del procedimiento

    2022

    25/02/2022. Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental por la que se declara la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del Covid-19, a aquellas entidades que han resultado beneficiarias en las dos ampliaciones de crédito, correspondientes al ejercicio 2021.

    2021

    12/03/2021. Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
    15/03/2021. Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de apoyo al sector editorial del libro, como consecuencia del COVID-19, a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
    10/12/2021. Orden de ampliación del crédito previsto en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2021.
    23/12/2021. Orden de ampliación del crédito previsto en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del Covid-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2021.

    2020

    09/06/2020. Orden de de 5 de junio por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
    09/06/2020. Extracto, de 5 de junio de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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    Información sobre el tratamiento de datos personales

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

    a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuya dirección es c/ Levíes, 27. 41004-Sevilla, dgpatrimoniohistoricoydocumental.ccph@juntadeandalucia.es

    b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ccph@juntadeandalucia.es

    c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento Subvenciones para adquisición de libros para las "Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía como consecuencia del COVID-19", con la finalidad de creación de un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al sector del libro y editorial a través de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de lotes

    bibliográficos para las bibliotecas municipales que conforman la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía; la licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público (RGPD: 6.1.e), basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

    e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

    La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/212699.html

    ¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

    La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

    Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

    Novedades

  • 02/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 02/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 16/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 05/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 05/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 17/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 17/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 17/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 17/05/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 17/05/2020 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 18/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado

  • 16/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 16/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 02/06/2020 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 02/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 02/06/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 02/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 02/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 10/06/2020 Se ha publicado: Extracto, de 5 de junio de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 10/06/2020 Se ha publicado: Orden de de 5 de junio por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 15/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 10/06/2020 Se ha publicado: ura y Patrimonio Histórico por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 10/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 10/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 10/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 10/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL de Modo de Consulta de estado

  • 14/09/2021 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 12/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 12/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 31/01/2022 Se ha publicado: Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental por la que se establece el trámite de consulta pública a la elaboración por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de lotes bibliográficos para las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

  • 12/03/2021 Se ha publicado: Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

  • 23/12/2021 Se ha publicado: Orden de ampliación del crédito previsto en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del Covid-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2021.

  • 25/02/2022 Se ha publicado: Resolución de la Dirección General De Patrimonio Histórico y Documental por la que se declara la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del Covid-19, a aquellas entidades que han resultado beneficiarias en las dos ampliaciones de crédito, correspondientes al ejercicio 2021.

  • 25/02/2022 Se ha publicado: Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental por la que se declara la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del Covid-19, a aquellas entidades que han resultado beneficiarias en las dos ampliaciones de crédito, correspondientes al ejercicio 2021.

  • 17/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/12/2021 Se ha publicado: Orden de ampliación del crédito previsto en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2021. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 13/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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