Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués.

Información general

Título formal:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués.

Código:
2157
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
18/06/2009

Descripción

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a auxiliares de conversación de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso escolar 2020/2021 que se asignarán a los centros docentes públicos bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde ejercerán sus funciones.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, aprobadas mediante Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículos 10 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nativas de un país en el que sea oficial la lengua por la que se participa.

b) Tener la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la solicitada.

c) Disponer de un pasaporte de un país de la Unión Europea, o de un permiso de residencia en España que esté vigente hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

d) Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Disponer de un título universitario expedido en un país cuya lengua oficial sea la solicitada, y en esa lengua.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de los requisitos anteriores, la Resolución de 30 de julio de 2020 también exige estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o del documento equivalente en sus países de origen, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Portección Jurídica del Menor.

El 24 de noviembre de 2020 se publicó en BOJA nº 227 una corrección de errores modificando la Resolución de 30 de julio de 2020 donde se exige estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y del documento equivalente en sus países de origen, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Portección Jurídica del Menor

Documentación

Artículo 22 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

2.Las personas beneficiarias provisionales deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración:

a) En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, y en el caso de los ciudadanos extracomunitarios, fotocopia de la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros). No obstante lo anterior y en virtud del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, los interesados que residan en territorio español podrán optar por autorizar a la autoridad concedente a que verifique estos datos de identidad (sin tener que aportar, por tanto, copia alguna de los citados documentos). En caso de que no lo autoricen, deberán presentar la mencionada documentación de acuerdo a lo previsto en este artículo.

b) Fotocopia de la titulación universitaria alegada.

c) Currículum vitae europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/.

d) Certificación acreditativa de la experiencia docente y como auxiliar de conversación. Cuando se trate de experiencia en centros docentes dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía no será necesaria la presentación de la citada certificación si se ejerce expresamente el derecho a no presentarla y se autoriza al órgano instructor a que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.6. En otro caso, la certificación deberá venir acreditada por el organismo oficial donde se desarrolló la citada experiencia.

3. La documentación a que hace referencia el apartado 2 será también de aplicación a las personas beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

5. Las alegaciones y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

 

Plazo de Inicio

  • 10/08/2020 - 04/09/2020 (El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resuelvo cuarto de la Resolución de 30 de julio de 2020 (BOJA nº 152, de 7 de agosto).)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Artículo 24.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011. Resuelvo decimotercero de la Resolución de 30 de julio de 2020.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 24/07/2018 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 24/07/2018 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 24/07/2018 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 24/07/2018 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 14/08/2019 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 14/08/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • 14/08/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 07/08/2020 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 07/08/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 07/08/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 24/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 24/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 12/01/2021 Se ha publicado: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso 2020/2021.

  • 16/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia

  • 16/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 16/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • 30/01/2024 Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2023-2024

  • Última actualización: 16/04/2024
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