Ayudas para la cosecha en verde de uva para vinificación
Información general
Ayudas para la cosecha en verde de uva para vinificación
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Se desarrolla mediante convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación y los modelos de solicitudes para participar en la ayuda de cosecha en verde prevista en el Reglamento de Ejecución nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº1234/2007.
Las normas de aplicación están establecidas en el Reglamento de Ejecución nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y el la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se
fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosechaen verde destinada a uva de vinificación.
Podrán ser subvencionables las operaciones de cosecha en verde establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, definidas como la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la zona en cuestión.
La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Se pagará una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, del 50% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.El pago correspondiente a los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, se realizará con base en baremos estándar de costes unitarios. Este importe unitario de destrucción, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, dicho coste se encuentra especificado en el Anexo I de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Las solicitudes y demás comunicaciones serán presentadas telemáticamente, por las personas jurídicas, y por las físicas que así lo deseen y hagan constar, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en los modelos establecidos al efecto.
Ayuda financiada con Fondos Europeos.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo II - Solicitud Nº: 005156 (Obligatorio)
- Anexo - Listado de miembros Nº: 005156/A04 (Obligatorio)
- Anexo IV - Comunicación de fecha de ejecución y solicitud de pago Nº: 005156/A03 (Obligatorio)
- Anexo II_II Características de las parcelas Nº: 005156/A02 (Obligatorio)
Requisitos
Podrán ser subvencionables las operaciones de cosecha en verde establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, definidas como la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).
Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas con una superficie igual o mayor de 0,3 hectáreas, que se destinen a la producción de uva para vinificación.
No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a la campaña 2022-2023
El rendimiento máximo admitido será el establecido dentro de cada figura de calidad En el caso de parcelas no inscritas en estas figuras, el cálculo de la retirada potencial se realizará de acuerdo a lo indicado en la disposición adicional segunda sobre Medidas a aplicar en todas lascampañas, Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, con un rendimiento máximo de0,70 hl/100 kg.
La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y los restos de cosecha deberá ser enterrados en la o las parcelas de origen para su biodegradación.
Las personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 serán los viticultores definidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 436/2009.
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
No podrán ser personas beneficiarias quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
Para poder optar a la ayuda para la cosecha en verde de viñedo, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentran:
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Los solicitantes de la ayuda, para poder obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2b) del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Documentación
a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta la persona representante, en el caso de que la misma suscriba la solicitud o en el caso de que para firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física de la personarepresentante.
b) En caso de que la persona solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo II.I, que se encuentra disponible en la dirección electrónica indicada en el apartado tercero del resuelvo primero.
c) Documentos que justifiquen las producciones de uva y los precios de venta de lasmismas, por parcela, en los años 2020, 2021 y 2022, como facturas de venta, albaranesde venta, etc.
d) En caso de que la parcela objeto de la operación no abarque la totalidad de la superficie de uno, o varios, recintos SIGPAC, croquis sobre salida gráfica SIGPAC en la que se delimite la superficie afectada.
e) Documento gráfico conteniendo fotos georreferenciadas y fechadas, de las parcelas de uvas de vinificación sobre las que se quiere realizar la operación, en las que se aprecie el estado fenológico de las mismas. Se deberá indicar el punto y la dirección sobre salida SIGPAC, en la que se han tomado las fotos. Se deberán aportar tantas fotografías como sean necesarias para cubrir la totalidad de la parcela.
f) Si no es declarante de la solicitud única, relación de parcelas que componen la explotación según las hojas Datos de Recintos y Datos Adicionales del «Anexo. Solicitud Única de Ayudas PAC (Campaña 2023) Núm.: 005236», establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la presentación de la Solicitud Única de la campaña 2023, al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
g) En caso de solicitudes de ayuda, de importe superior a 30.000 euros, cuando el solicitante sea sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones:
i. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
• Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si
del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales
como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%),se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que la organización o asociación de organizaciones de productores no tieneninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales depago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a unmes anterior a la fecha de la presentación de esta acreditación.
• En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso eninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
h) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresa:
• Identificación del grupo de empresas al que pertenece.
• Razón Social y número de IVA o de identificación fiscal, de la empresa matriz de jerarquía superior, de la empresa matriz, y de las filiales. Anexo II.II, con la cumplimentación de la información establecida en el mismo, entre la que se incluye:
ii. Relación de parcelas sobre las que se quiera realizar la cosecha en verde según referencia SIGPAC vigente y superficie.
iii. La variedad de uva y el tipo de vino producido.
iv. El sistema de plantación (vaso o espaldera).
v. La Denominación de Origen Protegida o la Indicación Geográfica protegida, a la que pertenecen, si ello fuera el caso.
vi. Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
vii. Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda, calculadade acuerdo a los requisitos y condiciones especificadas en los pliegos de condiciones de las D.O.P. e I.G.P., correspondientes. En el caso de parcelas no inscritas en denominaciones de calidad, el cálculo de la retirada potencial se realizará de acuerdo a lo indicado en la disposición adicional segunda sobre Medidas a aplicar en todas lascampañas, Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, con un rendimiento máximo de0,70 hl/100 kg.
viii. El método de eliminación de la cosecha en verde (manual y/o mecánico).
ix. Si la parcela está en producción ecológica o en conversión a producción ecológica.
x. Si la persona solicitante es joven viticultora.
xi. Si la persona solicitante es socia de una cooperativa o SAT vitivinícola. En caso afirmativo deberá indicar la razón social y el NIF de la cooperativa o SAT.
xii. El coste y compensación por la ejecución de la operación de cosecha en verde.
xiii. La ayuda solicitada.
4. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividadafectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio delas responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Solo será admisible la presentación de una solicitud por persona viticultora, con excepción de que la misma tenga parcelas objeto de ayuda en más de una ComunidadAutónoma.
Plazo de Inicio
- 15/04/2023 00:01 horas - 30/04/2023 23:59 horas (Las solicitudes se podrán presentar entre el 15 de abril y el 30 de abril de 2023, ambos inclusive)
Plazo de subsanación
15/04/2023 - 06/06/2023
Subsanación y aportación de documentación de la solicitud de ayuda.
Normativa
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 908/2014 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia
- Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1149 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión
- Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
- c) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de La Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- · REGLAMENTO (UE) Nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación
- Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (Cód.: A01025807).
- Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (Cód.: A01025807).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. 6 meses a partir del día de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DGADM – FONDOS FEAGA
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165653.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, .
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
09/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
29/07/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.
31/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
25/04/2023 Nota informativa. Cosecha en verde uva vinificación
25/04/2023 Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde, prevista en el Real Decreto 557/2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la
13/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
13/04/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
13/04/2023 Se ha modificado el campo: Plazos
13/04/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
13/04/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
21/04/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
17/04/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
17/04/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
17/04/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: Plazos
19/04/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
19/04/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación