Subvenciones en materia de turismo: Bono Turístico de Andalucía (BONOTUR)

Información general

Título formal:

Subvenciones en materia de turismo: Bono Turístico de Andalucía (BONOTUR)

Código:
23299
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
30/09/2020

Descripción

El Bono Turístico se articula como medida extraordinaria a través de una línea de subvenciones de concurrencia no competitiva que incentive los viajes turísticos por el territorio de Andalucía de las personas con vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma y residencia legal en España.

Mediante el Decreto-Ley se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención (artículo 5):

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

[Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR:

a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.

c) Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.]

En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.

 

2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber pernoctado, como mínimo, durante dos noches continuadas en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.


b) Que los establecimientos de alojamiento turístico ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

 

 

 

 

c) Que la contratación del servicio de alojamiento y, en su caso, del servicio de desayuno, se haya efectuado:

1º) Por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico Andalucía Segura en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento o cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En todo caso, las agencias deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

2º) Excepcionalmente, y únicamente para pernoctaciones de solo dos noches continuadas, la contratación podrá realizarse directamente con los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que estos ostenten el distintivo Andalucía Segura, en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

 

3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, hasta un máximo de 200 euros, quedando expresamente excluidos cualesquiera otros servicios complementarios que se hayan contratado.

Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con los máximos indicados, en los siguientes supuestos:

a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Nuevo Programa Incluido en el Bono:

Cuando la persona solicitante sea mayor de 65 años o menor de 25 años, si la estancia en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico comprende cuatro o más noches continuadas, la subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros (reservas única y exclusivamente a través de Agencias de Viajes).

 

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.

 

CONSULTA LAS AGENCIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO CON SELLO ANDALUCÍA SEGURA, así como las AGENCIAS DE VIAJES ANDALUZAS ON LINE, EN ESTE ENLACE:


https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/app/buscador-establecimientos-servicios-turisticos.html

 

Documentación

Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Solicitud (artículo 8):

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo de este decreto-ley y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo en la provincia en la que resida la persona interesada.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.

3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o que, si se han solicitado y obtenido, indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

4.º Que ostenta la titularidad del número de cuenta bancaria indicado.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

c) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

d) Número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso en caso de resultar beneficiaria, cuya titularidad se acredita mediante la declaración responsable que, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud recogido como Anexo, se indica en el epígrafe 4º de la letra b) del apartado 2 del presente artículo.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

 

- Medio de presentación de solicitudes (artículo 9):

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán preferentemente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común. En el caso de presentación no telemática, las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

- Documentación acreditativa (artículo 10):

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.

 

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud en todo caso, por no poder recabar los datos el órgano gestor:

a) Factura de la estancia emitida por la agencia de viajes o, en su caso, por el establecimiento de alojamiento turístico, con desglose del importe del servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.

A estos efectos, en la factura se admitirá el uso de las denominaciones comerciales de "Sólo Alojamiento" y "Alojamiento y Desayuno", quedando expresamente excluido cualquier otro régimen alimenticio que haya podido concertarse.

Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico contratados.

b) Sólo en el caso de que la contratación se haya efectuado por mediación de agencia de viajes, documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.

d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.

e) Certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, o, en su caso, declaración correspondiente al ejercicio fiscal elegido presentada de forma voluntaria aun cuando no se estuviera obligado a ello, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.

f) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.

 

Resumen Lugar Presentación Solicitudes:

1. Preferentemente de forma telemática en esta dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2. De forma NO telemática:

Las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia, y podrán presentarlas en:

a) Preferentemente en el Registro de dichas Delegaciones Territoriales de Turismo.

b) Registro de cualquier otra Consejería o Delegación Territorial de la Junta de Andalucía.

c) Registro del Ayuntamiento de la localidad de residencia, que lo remitirá a la Delegación Territorial de Turismo.

d) Oficina de Correos en un sobre abierto, para poder estampar el sello de la fecha de presentación, que luego se digitaliza y se envía telemáticamente por Correos a la Delegación Territorial de Turismo.

e) Registros de otras Administraciones Públicas y Oficinas Consulares de España, que lo remitirán a la Delegación Territorial de Turismo.

Plazo de Inicio

  • 04/10/2020 - 10/01/2022 (Plazo para la presentación de la solicitud: 1 mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el establecimiento de alojamiento turístico)
  • 01/10/2020 - 09/12/2021 (Plazo para realizar la pernoctación mínima de 2 noches continuadas [periodo de referencia])

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia correspondiente, cuya dirección postal a estos efectos es Plaza Nueva 4, 41071, Sevilla, y su correo electrónico: sgtur.ctrjal@juntadeandalucia.es.

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es.

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento «Gestión de Subvenciones», con la finalidad de tramitar el procedimiento para la concesión del Bono Turístico de Andalucía; la licitud de dicha tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) RGPD «Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», consecuencia de lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y en el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.

Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

f) Periodo de conservación de los datos facilitados: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166343.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 26/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado

  • 14/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 25/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 25/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 29/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
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