Otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
Información general
Otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
- Administraciones
Descripción
Solicitud de otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico de ámbito local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y subsiguientes de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y en el Capítulo I del Título V de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
La prestación mediante ondas hertzianas terrestres de dicho servicio público de comunicación audiovisual requiere, conforme a la citada normativa, de concesión previa otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez que la Administración General del Estado planifique y habilite el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de servicios de comunicación audiovisual de esta índole.
Las notificaciones practicadas en el ámbito de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello se utilizará el servicio "Gestión Audiovisual" del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. Puede obtener más información en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/comunicacion-social/notificacion-telematica.html
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Plazo de Inicio
- Concesión para la prestación de servicios de comunicación audiovisual basados en tecnologías digitales (TDT) sujetos a convocatoria previa
- Concesión para la prestación de servicios de comunicación audiovisual basados en tecnologías analógicas (radio FM)
Normativa
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
- Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- D. G. de Comunicación Social (Cód.: A01014235).
- Consejo de Gobierno.
- D. G. de Comunicación Social (Cód.: A01014235).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
Puede acceder a la información sobre protección de datos personales en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181291.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
13/09/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
30/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos